7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ALBERTO HENRÍQUEZ BRAVO

Rol

O-23-2021

Fecha

4 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 27 de Julio del año 2019 a las 20:35 horas en el local comercial ubicado en San Pedro N° 318, comuna de la Florida, el acusado Marco Alberto Henríquez Bravo procedió amenazar de manera seria y verosímil a la víctima don Iván Rodrigo Pinto Flores diciéndole: “te voy a matar concha de tu madre, los mato a todos” , para acto seguido tomar un palo y agredir a la víctima en su cabeza y luego en su mano derecha, causándole entre otras lesiones una fractura en huesos metacarpiano de carácter grave, según informe médico legal N° 2859-2019 de fecha 02 de octubre de 2019 emitido por el servicio médico legal. Los hechos descritos son, a juicio del Ministerio Público, constitutivos del delito de lesiones graves previsto y sancionado en los artículos 397 N°2 del Código Penal, en grado consumado y del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, motivo por el cual solicita se impongan las siguientes condenas: de tres años de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves, más las accesorias del artículo 30 del HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 04/09/2021 14:10:54 GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Redactor Fecha: 04/09/2021 15:10:11 WWTEWCTZXX BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Presidente Fecha: 04/09/2021 15:23:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 código penal y a la pena de quinientos cuarenta día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Bernardo Ramos Pavlov e integrada, por los magistrados don Héctor Plaza Vásquez y don Gianni Pozzi Anilio, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 23-2021, seguido en contra del acusado MARCO ALBERTO HENRIQUEZ BRAVO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.320.216-7, nacido en Santiago, el 29 de octubre de 1972, 48 años, soltero, cesante, domiciliado en Calle Don Pepe N° 304, Villa Sumar, La Florida, representado legalmente por defensor de confianza Patricio Alberto González Ribot con domicilio y forma de notificación ya registrado en este tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto don Marco Flores Flores, cuyos datos se encuentran registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Forma de desarrollo del presente juicio. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma Zoom, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme a lo dispuesto a la ley N°21.226, actas 41 y 42 de la Excma. Corte Suprema, AD 335-2020 de la misma Corte que establece la modalidad de teletrabajo como forma de regular de funcionamiento de los Tribunales, para lo cual se realizó previamente una audiencia de coordinación para determinar la forma de desarrollo de la audiencia, logrando de esta forma participar, escuchar a los testigos, y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma Zoom; pudiendo en todo momento el acusado conferenciar privadamente con su abogado defensor. TERCERO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: El día 27 de Julio del año 2019 a las 20:35 horas en el local comercial ubicado en San Pedro N° 318, comuna de la Florida, el acusado Marco Alberto Henríquez Bravo procedió amenazar de manera seria y verosímil a la víctima don Iván Rodrigo Pinto Flores diciéndole: “te voy a matar concha de tu madre, los mato a todos” , para acto seguido tomar un palo y agredir a la víctima en su cabeza y luego en su mano derecha, causándole entre otras lesiones una fractura en huesos metacarpiano de carácter grave, según informe médico legal N° 2859-2019 de fecha 02 de octubre de 2019 emitido por el servicio médico legal. Los hechos descritos son, a juicio del Ministerio Público, constitutivos del delito de lesiones graves previsto y sancionado en los artículos 397 N°2 del Código Penal, en grado consumado y del delito de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, motivo por el cual solicita se impongan las siguientes conden

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 396 n°2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que se absuelve a MARCO ALBERTO HENRIQUEZ BRAVO, ya individualizado, del delito de amenazas no condicionales, supuestamente cometido el día 27 de julio del año 2019 en la comuna de La Florida. II.- Que se condena a MARCO ALBERTO HENRIQUEZ BRAVO, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de lesiones simplemente graves, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido el día 27 de julio del año 2019 en la comuna de La Florida. III. Atendido lo razonado en la motivación vigésima que antecede no se le concederá al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas para el cumplimiento de la condena contempladas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente la sanción impuesta, sirviéndole de abono los 136 días que ha permanecido cumpliendo arresto domiciliario total, de acuerdo al certificado realizado por don Fernando Salinas Aguilar, Jefe de Unidad de Causas de este tribunal. IV. Que habiendo sido absuelto de uno de los delitos por los que fue acusado, se le exime de su obligación de pagar las costas de la causa. V.- La Unidad de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Bernardo Ramos Pavlov e integrada, por los magistrados don Héctor Plaz

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