Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ VÍCTOR HUGO ANDRÉS LEAL GÓMEZ

Rol

O-6269-2020

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6269 - 2020 RUC 2000859828-3 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. EVFFWCKQJK Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 19:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-09-03T19:06:42-0500 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; artículo 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR HUGO ANDRÉS LEAL GÓMEZ, RUN N° 18.964.097-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad cometido en Puerto Montt el día 23 de agosto 2020 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa con fecha 23 y 24 de agosto de 2020 y 03 de septiembre de 2021. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a lo

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Sentencia: Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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