GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-62-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la ejecución de sus funciones se materializó bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, habida consideración que no sólo es posible identificar en dicho negocio jurídico la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero por aquellos, sino que además, actos, conductas y actuaciones propios de un vínculo de subordinación o dependencia que califica de laboral, toda vez que estaba sujeto a una jornada de trabajo; control jerárquico y fiscalización inmediata; instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura al interior del establecimiento donde prestaba servicios. En lo que se refiere a la existencia de una jornada de trabajo, señala que si bien en el contratos a honorarios al cual ha hecho referencia, no indica expresamente que la prestadora deberá desarrollar sus servicios por un número de horas determinadas a la semana, en los hechos ello implicaba que debía desarrollar sus funciones de lunes a viernes, debiendo incluso registrar su asistencia en el sistema de control de horario y asistencia que el servicio poseía, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las horas semanales de prestación de servicios. En lo referente a la sujeción de un control y fiscalización inmediata, y al acatamiento de instrucciones continuas y permanentes de su jefatura, expresa que da cuenta de ello la cláusula Quinta que reconoce dicha manifestación de dependencia, a propósito del o los lugares de prestación de servicios, jornada de trabajo, y ejercicio de la fiscalización y control de las funciones propiamente tales, los cuales en la práctica ejercía sobre su persona don Cristóbal Cabañas, en su calidad de jefe del departamento de deportes de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. Sobre el particular, arguye que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ha estado conteste en que la existencia de un vínculo de subordinación y dependenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 23 de junio de 2020, don RUBEN CLAUDIO GUERRERO ARANDA, cesante, domiciliado para éstos efectos en calle Luís Uribe N° 445, Of. 3-H, comuna de Iquique; en lo principal de su libelo, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, representada legalmente por don RICHARD GODOY AGUIRRE, Alcalde, ambos domiciliados en Calle Balmaceda N° 276, de Pozo Almonte, la cual funda en las consideraciones de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que, el demandante manifiesta que con fecha 4 de marzo de 2014, celebra con la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte un contrato de prestación de servicios a honorarios, en cuya virtud se obligó a prestar los servicios de Encargado del Taller de Boxeo (Monitor de Boxeo), convención que originalmente fue pactada a plazo fijo, pero que mutó a indefinido en virtud de lo establecido en el N°4 del Artículo 159 del Código del Trabajo. Agrega que por lo anterior, tiene plena aplicación el principio de continuidad laboral, toda vez que los más de 6 años de relación laboral que mantuvo con la demandada fueron de carácter continuo desde marzo del año 2014 y hasta junio del año 2020. Señala que por tales servicios percibía como contraprestación la suma de $666.667.-, los cuales serían solucionados mensualmente, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que se prestaren los servicios, mediante la presentación por parte del suscrito de la respectiva boleta de prestación de servicios a honorarios. Todo ello, con un claro afán de eludir el cumplimiento de normas de carácter laboral. Asevera que si bien dicho instrumento da cuenta de un contrato de prestación de servicios a honorarios entre las partes, lo cierto es que en los hechos la ejecución de sus funciones se materializó bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, habida consideración que no sólo es posible identificar en dicho negocio jurídico la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero por aquellos, sino que además, actos, conductas y actuaciones propios de un vínculo de subordinación o dependencia que califica de laboral, toda vez que estaba sujeto a una jornada de trabajo; control jerárquico y fiscalización inmediata; instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura al interior del establecimiento donde prestaba servicios. En lo que se refiere a la existencia de una jornada de trabajo, señala que si bien en el contratos a honorarios al cual ha hecho referencia, no indica expresamente que la prestadora deberá desarrollar sus servicios por un número de horas determinadas a la semana, en los hechos ello implicaba que debía desarrollar sus funciones de lunes a viernes, debiendo incluso registrar su asistencia en el sistema de control de horario y
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168 letra b), 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas, solicita tener por interpuesta demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y anticipado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que existió una relación de carácter laboral entre el actor y la demandada, por el periodo comprendido entre el 4 de marzo del año 2014 y el 4 de junio de 2020; b) Que el día 4 de junio del año 2020 el actor fue despedido de manera injustificada al no existir invocación de causal legal alguna; c) Que tal despido se es nulo; d) Que en mérito de lo anterior, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones, o las que se determinen en mérito de los antecedentes del proceso: 1) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $666.667.-; 2) Por concepto de indemnización por años de servicio, la cantidad de $4.000.002.-; 3) Por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la cantidad de $2.000.001.-; 4) Por concepto de feriado legal, periodo 2018-2019, la suma de $466.666.-; 5) Por concepto de feriado legal, periodo 2019-2020, la suma de $466.666.- 6) Por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, la suma de $666.667.-, a las que se deberán agregar todas las remuneraciones que se devenguen ha
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración existencia relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Rubén Claudio Guerrero Aranda. Demandado : Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte. Causa RIT : O-62-2020 RUC : 20-4-0279272-9 _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, diecinueve de ma
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