1° Juzgado de Letras de San Antonio

VIRGIL/EQUIPO MAESTRO LTDA

Rol

M-1-2019

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente como se digo no habiéndose contestado la demanda y la demandada no asegurando su comparecencia no habiendo por hecho controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit M 1-2019, comparece DIEUVEUS VIRGIL, actualmente cesante, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Echabolen N° 265, San Antonio, deduciendo demanda en cobro de prestaciones laborales, en contra de EQUIPO MAESTRO LIMITADA, representada por PASCUAL MAURICIO DIAZ SILVA, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4 del código del trabajo por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en AVENIDA BARROS LUCO N° 1613, PISO 10, OFICINA 1007, SAN ANTONIO y en forma solidaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO, representada legalmente por EMILIO JORQUERA ROMERO, alcalde, ambos domiciliados en AVENIDA LITORAL DE LOS POETAS 401, EL TABO, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO, representada legalmente por JOSE LUIS YAÑEZ MALDONADO, alcalde, ambos domiciliados en AVENIDA PEÑABLANCA 250, ALGARROBO, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, no considerándose suficientes los antecedentes acompañados a la demanda a objeto de acoger de inmediato la demanda se citó a las partes a una Audiencia única, de contestación conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas a las partes a una audiencia única de contestación conciliación y prueba, asistió a ella la parte demandante y la representante de las demandadas solidarias, no así el demandado principal pese encontrarse notificado por aviso mediante publicación efectuada el 1° de febrero de este año. En esta audiencia se tuvo por desistida a la demandante de sus acciones en contra de las demandadas solidarias y no prosperó el llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la parte demandada principal. CUARTO: Que a solicitud de la parte demandante el Tribunal hizo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, y ha tenido por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos indicados contenidos en la demanda y en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del mismo Cuerpo legal, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia se tiene por establecido los siguientes hechos: a).- Que DIEUVEUS VIRGIL ingresó a prestar servicios personales para la demandada EQUIPO MAESTRO LIMITADA, representada por PASCUAL MAURICIO DIAZ SILVA, con fecha 19 de julio de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato por obra. b).-Que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas c).- Que su remuneración del actor a la suma de $345.000 mensuales d).- Que la parte demandada no pago al actor la remuneración del periodo 1 al 18 de junio de 2018 por $207.000. f).- Que la demandada no le otorgó el feriado proporcional al demandante, como tampoco se lo compensó en dinero. g).- Que la demandada no pagó las cotizaciones de salud en FONASA AFP Plav ital, y en AFC Chile por el peri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 69, 73, 453, 496, y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don DIEUVEUS VIRGIL, ya individualizado, condenándose en consecuencia a la parte demandada, EQUIPO MAESTRO LIMITADA, representada por PASCUAL MAURICIO DIAZ SILVA, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes prestaciones a).- La suma de $207.000, por concepto de remuneración por el periodo del 1° al 18 de junio de 2018 b).-La suma de $193.458 por concepto de feriado proporcional c).- Las cotizaciones de seguridad social por el periodo 19 de julio de 2017 a 31 de octubre de 2017 y por el periodo 1 de febrero de 2018 a 18 de junio de 2018, en las entidades de seguridad social que se indicaren previamente II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengaran intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demanda, por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma $250.000. Notifíquese a los organismos de seguridad social a que se encuentra afiliada la actora. Ofíciese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. R.I.T. M-1-2019. R.U.C. 19-4-01

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de marzo de 2021 RUC 19-4-0157803-2 RIT M-1-2019 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:35 hrs HORA DE TERMINO 08:40 hrs MATERIA Despido improcedente y cobro de Indemnizaciones PARTE RECLAMANTE Dieveus Virgil ABOGADO Carolina Marín

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