MP C/ HERTO OSVALDO VARGAS BARRÍA
Rol
O-292-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 292 - 2021 RUC 2100026629-6 Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. PPJTWCMVDX Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 14:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-09-03T15:36:51-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a HERTO OSVALDO VARGAS BARRÍA, RUN N° 8.944.341-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Guido Humberto Barría Sánchez, cometido en Puerto Montt el día 10 de enero de 2021, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a las VÍCTIMAS, a sus domicilios, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde las mismas se encuentren, la PROHIBICIÓN de PORTE, TENENCIA e INSCRIPCION DE ARMAS de FUEGO, ambas por el término de UN AÑO. Que, la pena de multa impuesta se le tiene por pagada, con las jornadas del 10 y 11 de enero de 2021, que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. II.- Que, se CONDENA a ERWIN JHON VARGAS SOTO, RUN N° 17.631.458-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en perjuicio de las víctimas Guido Humberto Barría Sánchez y Guido Iván Barría Navarrete, cometido en Puerto Montt el día 10 de enero de 2021, a la PENA de MULTA de DOS
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Sentencia: Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artícul
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