MP C/ ENRIQUE FELIPE ÁVILA AGUAYO
Rol
O-331-2018
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de Junio del año 2017 siendo aproximadamente las 01.20 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando un control vehicular preventivo, en Avenida la Compañía con Calle el Litoral de la comuna de Rancagua, fiscalizaron al vehículo marca Hyundai modelo jeep año 2008 placa patente única BPPR-94, el cual se encontraban los dos imputados en su interior, al ser fiscalizados por funcionarios policiales de carabineros, tratan de huir del lugar, debiendo ser detenidos y fiscalizados, específicamente a don Enrique Ávila Aguayo, mantenía puesto un chaleco antibalas y en el cinto de su jeans, costado derecho, mantenía una arma de fuego, vale decir una pistola marca Davis, modelo P32 calibre .32, con 4 tiros 765 y su cargador y el imputado Rojas Muñoz, portaba entre sus vestimentas, específicamente un poleron de buzo, una bolsa de nylon trasparente, cuyo interior mantenía 45 envoltorios de papel cuadriculado, con pasta base de cocaína, que arrojo un peso de 9 gramos 200 miligramos.” Se deja constancia que la presente audiencia de juicio solo se desarrolla en contra del acusado Rojas Muñoz, pues respecto de Ávila Aguayo el respectivo Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 15:29:36 WZRXWCYQWX Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 15:42:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 juicio ya se desarrolló en su oportunidad, por lo que solo se dará cuenta de las peticiones realizadas por el acusado presente en esta audiencia. El Fiscal cal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández, y las magistradas doña Rocío Castello Cordero y doña Marcela Paredes Olave, el día lunes 30 de agosto pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 331-2018, RUC N° 1700539600-K, seguida en contra de Gabriel Antonio Rojas Muñoz, cédula de identidad Nº 12.692.293-0, 47 años, nacido en Rancagua el día 28 de septiembre de 1973, soltero, obrero, domiciliado en población Baltasar Castro, pasaje Panilonco, block 115 departamento 11, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Óscar Ortega Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. A su turno, el testigo prestó declaración a distancia desde la respectiva unidad policial; todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó en los siguientes hechos: “El día 10 de Junio del año 2017 siendo aproximadamente las 01.20 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando un control vehicular preventivo, en Avenida la Compañía con Calle el Litoral de la comuna de Rancagua, fiscalizaron al vehículo marca Hyundai modelo jeep año 2008 placa patente única BPPR-94, el cual se encontraban los dos imputados en su interior, al ser fiscalizados por funcionarios policiales de carabineros, tratan de huir del lugar, debiendo ser detenidos y fiscalizados, específicamente a don Enrique Ávila Aguayo, mantenía puesto un chaleco antibalas y en el cinto de su jeans, costado derecho, mantenía una arma de fuego, vale decir una pistola marca Davis, modelo P32 calibre .32, con 4 tiros 765 y su cargador y el imputado Rojas Muñoz, portaba entre sus vestimentas, específicamente un poleron de buzo, una bolsa de nylon trasparente, cuyo interior mantenía 45 envoltorios de papel cuadriculado, con pasta base de cocaína, que arrojo un peso de 9 gramos 200 miligramos.” Se deja constancia que la presente audiencia de juicio solo se desarrolla en contra del acusado Rojas Muñoz, pues respecto de Ávila Aguayo el respectivo Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 15:29:36 WZRXWCYQWX Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 15:42:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 No 9, 14, 31 y 50 del Código penal; 4, 41, 43, 44, 50 y 52 de la Ley N° 20.000; y 1º, 4, 36, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas a Gabriel Antonio Rojas Muñoz, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a CINCO (5) unidades tributarias mensuales y al comiso y destrucción de la droga incautada, como autor de la falta de tenencia de drogas en lugares públicos para su consumo, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Rancagua el día 10 de junio de 2017. Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo que Rojas Muñoz estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas desde el día 10 de junio de 2017 hasta el 19 de abril de 2018; desde el 24 de agosto de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2019 y con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 28 de enero de 2020 al día 7 de abril de 2020; desde el día 8 de abril de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, con arresto domiciliario total y con fecha 7 de julio de 2021 hasta el día 30 de agosto del presente en prisión preventiva, lo que da un total de 563 días. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado d
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández, y las magistradas doña Rocío Castello Cordero y doña Marcela Paredes Olave, el día lunes 30 de agosto pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio o
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