MP CALAMA C/ JORGE GASPAR ARAVENA ESPINOZA
Rol
O-92-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación del acusado. Pide condena. Solo se contará con un testigo, pero ella será suficiente. La defensa señaló, en su apertura, que tal como señala la acusación, el inmueble se fiscaliza por una denuncia de venta de drogas, y es en esa situación estaba su representado, quien fue al inmueble a comprar pasta base de cocaína, es consumidor, su domicilio es en otra parte, hay examen toxicológico positivo que da cuenta de su consumo, ese día está en el inmueble en calidad de comprador. Pide su absolución, en subsidio la recalificación a la falta del art. 50 de la ley 20.000. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el imputado decidió prestar declaración, señalando que ese día de septiembre cerca del mediodía fue a comprar drogas, le abrió la puerta un colombiano que estaba con una señorita no JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 14:19:03 XXZLWCMQBX ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 14:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 alcanzo a comprar porque lo sacó un funcionario de carabineros, lo sacó de la puerta y lo dejo afuera lo redujo hasta que llego el camión de carabineros. Al fiscal explicó que conocía el lugar, ha ido a comprar varias veces pasta base de cocaína, es consumidor, todos los días consumía; este lugar queda a 25 cuadras de su domicilio, ese día venía de su casa, se trasladó caminando, iba a comprar una o dos veces por día a compra. La entrada de la casa en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Johana Pizarro Veliz, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día treinta de agosto de abril de dos mil veintiuno, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°92-2021, seguida en contra del acusado JORGE GASPAR ARAVENA ESPINOZA, cédula de identidad N°17.499.985-6, chileno, 33 años, nacido en San Carlos el 26 de mayo de 1988, soltero, técnico nivel medio n prevención de riesgos, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Pasaje Luis Camus Nº1918 de Calama, actualmente en Centro de Detención Preventiva Calama representado por la Defensora Penal Pública doña Ledy Liquitay Muñoz, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Ricardo Rivera Vallejos, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “En Julio del presente año 2020 se denunció en Fiscalía la venta de droga que se hacía desde el domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N°2028, despachándose la respectiva orden de investigar. A partir de la segunda quincena de septiembre se fiscalizaron a varios consumidores que se acercaban al domicilio a comprar droga, quienes fueron identificados como Héctor Bugueño Leal quienes habían adquirido 4 papelillos con peso de 900 mg y Juan Pinto Castillo con 1 papelillo con peso de 200 mg de pasta base de cocaína. Por lo anterior el mismo 22 de septiembre se gestionó la respectiva orden de ingreso la que se llevó a cabo a las 12:25 horas ingresó al inmueble, encontrando a los acusados y en el suelo del inmueble 48 envoltorios de papel de cuaderno y 2 bolsas de nylon color verde con 117 y 143, todos ellos con peso de 65.45 g de PBC repartida en 308 envoltorios”. JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 14:19:03 XXZLWCMQBX ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 14:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, y siendo la participación del acusa
Fallo
Por estas JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 14:19:03 XXZLWCMQBX ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 14:21:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 consideraciones es que se dictará sentencia absolutoria respecto del encartado, de la imputación que lo consideró autor del delito de microtráfico de drogas. DECIMOTERCERO: Comiso. Que, sin perjuicio de lo resuelto, se decreta el comiso de los teléfonos celulares incautados, uno marca Huawei y otro, marca Nokia y que fueran incorporados mediante fotografías de los mismos, debiendo procederse a su respecto al tenor del artículo 46 de la ley N°20.000. DECIMOCUARTO: Prueba no valorada. Que, no se valorarán los documentos signados como oficio N°850 y oficio N°401, ambos de OS7 el Loa Calama, por cuanto al tenor del artículo 334 del Código Procesal Penal, no es posible incorporar documentos que den cuenta de diligencias realizadas por la policía, salvo los casos de excepción de los artículos 331 y 332 del mismo cuerpo legal, no sie
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1 C/ JORGE GASPAR ARAVENA ESPINOZA, RIT: 92-2021 RUC: 1900252613-4 MICROTRAFICO. Calama, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Johana Pizarro Veliz, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el dí
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