Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP. C/ OSCAR LUCIANO BURDILES PRADENAS

Rol

O-38-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1900622446-9, RIT 38-2021, seguida en contra del acusado OSCAR LUCIANO BURDILES PRADENAS, RUN 16.766.141-6, chileno, 33 años de edad, soltero, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Allinco N° 4620, Villa Escuadrón, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal Octavio Stuardo Mellado, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Alexis Aravena Valenzuela. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Letras y de Garantía de Santa Juana, son los siguientes: “El día 9 de junio de 2019, alrededor de las 4:45 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta 0-918, kilómetro 3.5, sector rural camino a Colico, comuna de Santa Juana, personal de Carabineros sorprendió al imputado Oscar Luciano Burdiles Pradenas portando una escopeta yuxtapuesta de dos cañones, marca Bavaro calibre 12, número de serie 41668 de procedencia Belga, para uso de caza, funcionando mecánicamente y apta para el disparo, en cuyo interior mantenía dos cartuchos de caza, calibre 12, marca Nobel Sport de origen español, compatible con el calibre del arma referida. El imputado no mantenía permiso para el porte de arma de fuego.”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9° en relación al artículo 2° letra b), ambos de la ley 17.798, en el cual le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 de Código Penal; agregando que concurre a su respecto la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N°6 del citado código, por lo que solicita se imponga al acusado Burdiles Pradenas la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias que correspondan, comiso de las especies incautadas, y la condenación en costas. En su alegato de apertura refirió los hechos de su acusación y los medios de prueba de que se valdrá para acreditarlos, agregando que el imputado trató XBQZWCQPSH Selin Omar Figueroa Araneda Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 13:53:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de evitar el accionar del personal policial, botando la escopeta para que pasare desapercibida su tenencia

Fallo

se acuerda por qué, que andaban cazando con escopetas, una de su primo Rodrigo Velásquez, y la otra que él poseía, que su escopeta es marca Bayard yuxtapuesta, calibre 12, no sabe el modelo, que yuxtapuesta significa que son dos cañones en paralelo hacia el lado, de forma horizontal, la cual está inscrita a nombre de Antonio Pastorini Rosini, y la de su primo Rodrigo también estaba inscrita, quien tiene todos los permisos de deporte y caza, pero él no tenía permiso de porte; que iban por el camino rural los cuatro y se detienen en el vehículo en el cual iban, que cuando ven a carabineros estaban arriba del vehículo todavía; que se percatan de la presencia de carabineros cuando detuvieron el vehículo frente a ellos, porque venían con las balizas apagadas, y ellos se quedan parados y al momento que encienden las balizas se reportan como carabineros y les hacen preguntas, qué andaban haciendo y les piden los documentos, y ellos les dicen que están cazando, les piden su cédula de identidad, se identifican, les piden la documentación de las armas de fuego, y su primo Rodrigo entrega la documentación del arma de fuego, y él tenía el arma en la camioneta, en la parte de atrás, en el pick up, que carabineros se percata que tenían la escopeta porque registraron el vehículo y la parte de atrás y por los lados, y cuando encuentran la escopeta le piden la documentación de las dos escopetas, y él no tiene la documentación de la escopeta, que les dijo que era suya, pero que no tenía la doc

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1900622446-9, RIT 38-2021, seguida en contra del

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