Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ CHRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ROMERO

Rol

O-83-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Sergio Villa Romero, Juan Pablo Ramírez Nuñez y Luisa Antipan Meliqueo, se llevó a efecto el día veinte, veintitrés, treinta de agosto y uno de septiembre, todos del año dos mil veintiuno, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 83-2021, seguida en contra del acusado, CHRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ROMERO, cédula de identidad N° 10.889.323-0, nacido el en el domicilio de Calle Alonso de Ercilla Nº 2693 de Calama, cédula de identidad N° 15.673.686-4, chileno, nacido el día 27 de enero de 1972 en Ovalle, 49 años, alarife y guardia de seguridad, domiciliado en Alonso de Ercilla N°2693, Calama, , Compañía Alta, La Serena, quien fue representado por la Defensor Penal Público Jesús Lopéz Cancino, con domicilio registrado en autos. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Ricardo Rivera Vallejos, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 21.09.2020 en horas de la mañana, el imputado fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile del Centro de Detención Preventiva de esta ciudad en los momentos en que éste, haciendo uso del derecho de visita que tienen los internos de dicho penal, ingresó en una encomienda que él llevaba en su interior, especies consistente en dos desodorantes en barra marca sppedstick, al interior de los mismos, una sustancia vegetal, en estado seca que resultó ser cannabis sativa en peso neto de 3.12 gramos. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de MICROTRÁFICO establecido en el artículo 4º de la Ley Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 13:35:04 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 13:38:54 WNTGWCXXZH Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 03/09/2021 14:12:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 20.000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Agrega el acusador, que concurren modificatorias de responsabilidad que considerar: Concurre la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal y la calificante de establecida en el artículo 19 h) de la Ley 20.000; por lo que solicita se aplique al acusado la pena de de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, mas comiso de las especies de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en breve, que la prueba de cargo establecerá el hecho ilícito con la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, esto es, microtráfico del artículo 4 de la Ley 20.000, que el imputado realizó una conducta que cumple con los verbos rectores de poseer, transportar, sustancias ilícitas al ingresar en forma oculta en una encomienda al Centro de Detención Preventiva de Calama, se trata 3, 12 gramos de cannabis. Explica que concurre el dolo al ingresar una sustancia ilícita con alto parámetro de control de revisión, tomo el resguardo para el ingreso ocultando la sustancia qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 11 N°6, 15 N° 1,; artículos 1, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 341 al 344 y 347 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 4 ° de la Ley 20.000, se declara que: I.- Que se absuelve a Cristian Alexis González Romero, cédula de identidad N° 10.889.323-0,, ya individualizado de la imputación que lo consideró autor de un delito de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, supuestamente cometido el 21 de septiembre de 2020 al interior del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Calama. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactado por la jueza Luisa Antipan Meliqueo. RIT N° 83-2021 Pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, por los jueces titulares, Juan Pablo Ramírez Núñez, Sergio Villa Romero y Luisa Antipan Meliqueo. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 13:35:04 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 13:38:54 WNTGWCXXZH Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 03/09/2021 14:12:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al

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1 C/ CHRISTIAN GONZÁLEZ ROMERO RIT: 83-2021 RUC: 2000967779-9 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, tres de septiembre de veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces Sergio Villa Romero, Juan Pablo Ramírez Nuñez y Luisa Antipan Meliqueo, se llevó a efecto el día veinte, veintitrés

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