TERUEL/RIPLEY STORE SPA
Rol
M-224-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio en calidad de demandante don Freddy Ariel Teruel Espinoza, cedula de identidad N°18.696.760-7, dependiente, domiciliado en calle 23 Oriente N°3465 de la comuna de Talca, representado judicialmente por el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela y como parte demandada sociedad Ripley Store SPA, Rut N°76.879.810-9, persona jurídica de derecho privado del giro del retail, representada legalmente por doña Claudia Verónica Lafourcade Guerra, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Oriente N°1212 de la comuna de Talca, representada judicialmente por el abogado doña Constanza Gamboa Retamal y don Sebastián Rodolfo Bock Soto. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en síntesis, en que la causal aplicada al demandante esto es, la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo está ajustada a derecho y por ende son improcedentes las pretensiones del demandante a quien nada se le adeuda por termino de contrato. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y existiendo mérito se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1).- Monto promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas por el demandante y asignaciones comprendidas en ellas. (2).- Si la parte demandada aplicó un proceso de reestructuración que se tradujo en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la mismo, debido a una baja de productividad y si dicha baja hizo necesario por motivos presupuestarios una reducción de los costos totales de la Compañía. (3).- Sí las funciones del demandante fueron asumidas y absorbidas por otros cargos. CUARTO: Que las partes litigantes incorporaron los siguientes medios de prueba legal: Los de la parte demandada. I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito por don Freddy Ariel Teruel Espinoza con mi representada, de fecha 14 de junio de 2016, con sus respectivos anexos. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo entregada a don Freddy Ariel Teruel Espinoza de fecha 18 de febrero de 2020, con su respectivo comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 18 de febrero 2020 de don Freddy Ariel Teruel Espinoza, suscrito ante Notario Público Ignacio Vidal Domínguez. 4. Anexo de Finiquito de contrato de trabajo de fecha 06 de mayo 2020 de don Freddy Ariel Teruel Espinoza, suscrito ante notario público Felipe Antonio Ugalde Bravo. 5. Certificado de aporte del empleador al Seguro de Cesantía AFC de don Freddy Ariel Teruel Espinoza. 6. Liquidación de remuneraciones de don Freddy Ariel Teruel Espinoza de los meses julio 2018, noviembre 2018 y diciembre 2018. 7. Acta de comparendo de conciliación
Fallo
se declara: I.-QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Freddy Ariel Teruel Espinoza en contra de sociedad Ripley Store SPA representada legalmente por doña Claudia Lafourcade Guerra, sólo en cuanto por ella se declara que el despido del actor ocurrido el día 18 de febrero del presente año 2020, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fue improcedente, y, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 594.017 por concepto de recargo legal de un 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios. 3.- La suma de $ 574.302 por concepto de restitución descuento aporte seguro de cesantía. En lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que las sumas de dinero precisadas en el acápite anterior se pagaran con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, a cuyo término procederán a su retiro bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidame
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FREDDY ARIEL TERUEL ESPINOZA. DEMANDADA: SOCIEDAD RIPLEY STORE SPA REPRESENTADA POR CLAUDIA VERÓNICA LAFOURCADE GUERRA. RIT M- 224- 2020. RUC N° 20-4-0271829-4 En Talca a diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes e
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