Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ FRANCISCO JAVIER FUENTES FUENTES

Rol

O-42-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 20:10 horas, en Avenida Circunvalación esquina calle Centella, Población Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, el imputado Francisco Javier Fuentes Fuentes fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, determinando que éste mantenía una orden de detención pendiente y que, entre sus vestimentas, guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, 122 envoltorios de papel blanco contenedores de 2,7 gramos netos de pasta base de cocaína.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Concurriría, en opinión de la Fiscalía, la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que la prueba que se rendirá ilustrara al tribunal sobre los hechos de la acusación, particularmente por la circunstancia de un control de identidad previo al acusado, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Cristóbal Lira Orphanopoulos y por las Magistradas doña Claudia Parra Villalobos y doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900991353-2, RIT 42-2021, seguido en contra de Francisco Javier Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº20.358.042-8, apodado “Pancho”, nacido en Viña del Mar, el 13 de septiembre de 1999, 21 años, estudiante, soltero, con domicilio en pasaje Sauco casa 31, población Granadilla 6, sector Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Fernando Hood Grosser, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Daniela Uribe Mondaca, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 20:10 horas, en Avenida Circunvalación esquina calle Centella, Población Granadilla 6, Miraflores Alto, Viña del Mar, el imputado Francisco Javier Fuentes Fuentes fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, determinando que éste mantenía una orden de detención pendiente y que, entre sus vestimentas, guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, 122 envoltorios de papel blanco contenedores de 2,7 gramos netos de pasta base de cocaína.” Tales hechos configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Concurriría, en opinión de la Fiscalía, la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Conforme a ello, el ente persecutor requiere se condene al acusado a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que la prueba que se rendirá ilustrara al tribunal sobre los hechos de la acusación, particularmente por la circunstancia de un control de identidad previo al acusado, los motivos para ello, los hallazgos de droga y pericias efectuadas, lo que permitirá enmarcar los hechos dentro de la figura del artículo 4º de la Ley 20.000. Anuncia la prueba que rendirá y deja para la clausura sus demás alegaciones En su alegato de clausura sostuvo su pretensión de condena, expresando que el funcionario policial dio cuenta al Tribunal cómo se gestó el procedimiento, indica

Fallo

por tanto un “caso calificado” en los términos que el artículo 70 del Código Penal prevé para rebajar del mínimo la multa, lo cual se hará de la forma que se señalará en lo resolutivo. d) Que, no se eximirá del pago de las costas del juicio al imputado, toda vez que éste ha sido efectivamente condenado, sin que existan motivos suficientes para alterar una carga procesal que impone el propio legislador. DECIMONOVENO: Que, en el extracto de filiación consta que el acusado no ha sido condenado previamente, lo cual hace plausible el otorgamiento de una pena sustitutiva en los términos de la Ley 18.216. En razón de ello y dado que dicha normativa no permite la imposición de la remisión condicional por disposición expresa del artículo 4, la modalidad aplicable es aquella prevista en el artículo 15 de la Ley 18.216. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; y 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Francisco Javier Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº20.358.042-8, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, en grado consumado, cometido en Viña del Mar, el 12 de septiembre de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de pr

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Página 1 de 11 DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N°: 1900991353-2 RIT N°: 42-2021 ACUSADO: Francisco Javier Fuentes Fuentes FISCAL: Fernando Hood Grosser DEFENSOR: Daniela Uribe Mondaca Viña del Mar, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral

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