Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

ENZO ENRIQUE TRUAN MUÑOZ C/ FELIPE JAVIER SAENZ ÁVILA

Rol

O-344-2021

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 16 de Febrero de 2021, alrededor las 20:25 horas, personal de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo por la Ruta S-65 del kilómetro 1 de la comuna de Pitrufquén, fueron requeridos por transeúntes, señalando que distante a unos 200 metros después de una curva se encontraba un individuo en el interior de un automóvil color rojo descapotable, el cual efectuaba la venta de drogas, por lo anterior el personal policial se dirigió al lugar, divisando al vehículo antes descrito estacionado con una persona de sexo masculino sentado en el asiento del conductor, donde se le efectuó control de identidad preventivo, siendo identificado como el requerido FELIPE JAVIER SAENZ AVILA, y al proceder a efectuar el registro del automóvil marca Mazda, modelo Eunos, año 1991, color rojo P.P.U. YA-2650 y sobre el asiento delantero del costado derecho se encontraba un bolso de mano color café con negro marca Puma que en su interior contenía 02 envoltorios de papel color blanco, contenedores de una sustancia vegetal color café con aroma y textura característica ala cannabis sativa; sustancia que sometida a prueba de campo y pesaje arrojó coloración positiva para la presencia de Cannabis Sativa y un peso neto de 38 gramos 730 milígramos. La droga que portaba el requerido estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, comiso y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: VYXXWCQXZG Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 13:06:42 ESTE DOCUMENTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE JAVIER SAENZ AVILA, mecánico, Cédula de Identidad N°18.180.395-9, con domicilio en Camino Tolten, km 5, comuna de Pitrufquen. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 16 de Febrero de 2021, alrededor las 20:25 horas, personal de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo por la Ruta S-65 del kilómetro 1 de la comuna de Pitrufquén, fueron requeridos por transeúntes, señalando que distante a unos 200 metros después de una curva se encontraba un individuo en el interior de un automóvil color rojo descapotable, el cual efectuaba la venta de drogas, por lo anterior el personal policial se dirigió al lugar, divisando al vehículo antes descrito estacionado con una persona de sexo masculino sentado en el asiento del conductor, donde se le efectuó control de identidad preventivo, siendo identificado como el requerido FELIPE JAVIER SAENZ AVILA, y al proceder a efectuar el registro del automóvil marca Mazda, modelo Eunos, año 1991, color rojo P.P.U. YA-2650 y sobre el asiento delantero del costado derecho se encontraba un bolso de mano color café con negro marca Puma que en su interior contenía 02 envoltorios de papel color blanco, contenedores de una sustancia vegetal color café con aroma y textura característica ala cannabis sativa; sustancia que sometida a prueba de campo y pesaje arrojó coloración positiva para la presencia de Cannabis Sativa y un peso neto de 38 gramos 730 milígramos. La droga que portaba el requerido estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, comiso y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: VYXXWCQXZG Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 13:06:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1.- Parte Denuncia Nº 156 de Carabineros de Pitrufquèn, de fecha 16 de Febrero de 2021. 2.- Acta prueba de campo y pesaje de droga Cannabis-Spray 1 y 2, correspondient

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 del Código Penal y articulo 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: VYXXWCQXZG Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 13:06:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se condena a FELIPE JAVIER SAENZ AVILA ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio Fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta, previsto y sancionado en al artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 16 de Febrero de 2021, y al comiso de las especies incautadas, sin costas. II. Que la pena impuesta precedentemente se da por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen, primero de septiembre de dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE JAVIER SAENZ AVILA, mecánico, Cédula de Identidad N°18.180.395-9, con domicilio en Camino Tolten, km 5, comuna de

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