4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO RAMÍREZ LABBÉ

Rol

O-56-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el día 31 de agosto del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio oral en el que figuró como acusado Marco Antonio Ramírez Labbé, cédula de identidad N°20.335.799-0, chileno, nacido en Santiago, el 03 de marzo de 2000, de 21 años, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida San Pablo N°5559, Block 46, departamento 33-B, de la comuna de Lo Prado, cursó hasta 8° año de educación básica y fue representado por el abogado privado don Adolfo Hernández Paulsen. La acción penal fue sostenida por el Fiscal del Ministerio Público, don Ernesto González Durán.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 21 de junio del año 2019, a las 17:15 horas aproximadamente, el afectado, don WILMARO GUIDI CHACÓN, se encontraba en la intersección de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Calle Toro Mazotte, en la comuna de Estación Central, momento en el que saca su teléfono celular marca Sony, Modelo XPERIA, cuando es interceptado por los acusados MARCO ANTONIO RAMÍREZ LABBÉ y BASTIÁN NICOLÁS LOBOS HERNÁNDEZ, quienes previamente concertados, se acercan a don WILMARO GUIDI ALARCÓN, y el acusado BASTIAN LOBOS HERNÁNDEZ comienza a realizar acciones tendientes a causar confusión en el afectado, consistente en colocarse delante del afectado, bloqueándole y obstaculizándole el paso a la víctima, todo ello a fin de facilitar que el acusado MARCO ANTONIO RAMÍREZ LABBÉ se acercara a don WILMARO GUIDI CHACÓN y de manera intempestiva y sorpresiva, mediante un fuerte tirón le sustrae desde sus manos su teléfono celular, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga del lugar huyendo con la especie sustraída. El teléfono celular fue avaluado por el afectado en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).” Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pena requerida: El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; consumado; en el que a Marco Antonio Ramírez Labbé le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que actuó en los hechos de una manera inmediata y directa; respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se imponga a Ramírez Labbé la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de conformidad al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. MARIA INES COLLIN CORREA Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 14:09:31 HTFWWCMCSX ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 15:26:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. a) Alegato de apertura de la Fiscalía: Expuso que, para efectos de acreditar la exist

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Marco Antonio Ramírez Labbé, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; y, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el 21 de junio del año 2019, en esta ciudad. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a Ramírez Labbé por la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer bajo la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en Avenida San Pablo N°5559, Block 46, Departamento 33-B, de la comuna de Lo Prado, que es el domicilio que entregó ante el Tribunal, que podrá ser cambiado, solo en caso especial, según calificación de Gendarmería de Chile. 2.- Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisa el reglamento. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales. 3.- El ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante. III.- En el evento que Ramírez Labbé deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, le servirán como abonos a tal pena los dos (2) días que estuvo priva

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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Marco Antonio Ramírez Labbé DELITO: Robo por sorpresa. RUC 1900668041-3 RIT 56-2021 / Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en el día 31 de agosto del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio oral en el que figuró como acusado Marco Antonio Ramírez Labbé, cédula de identidad N°20.335

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