C/ MARIO ANDRÉS VÉLIZ MONÁRDEZ
Rol
O-18-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones graves a miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 letra b) N° 2 del DL 2859, ilícito que se desarrolló en grado de WNFXWCKRXG Mauricio Alejandro Pizarro Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 03/09/2021 13:04:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 consumado, según los artículos 7 y 50, en que los acusados participaron en calidad de autores, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Concurre para ambos acusados la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, cometer el delito mientras cumple una condena. Pena Requerida: El artículo 15 letra b) N° 2 del DL 2859, sanciona las lesiones graves a miembro de Gendarmería en ejercicio de funciones, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, los acusados lo son en calidad de autores, el delito se encuentra consumado, en este caso concurre una agravante, y no concurren atenuantes de responsabilidad criminal, por lo que solicito se imponga a cada uno de los acusados la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 28 del Código Penal, sin perjuicio de condenarles también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Felipe Izquierdo Parga, quien presidió, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de los acusados MARIO ANDRÉS VELIZ MONARDEZ, Run 17.605.961-3, domiciliado en av. Copayapu S/N CCP Copiapó y calle Miguel Lemeur N°151, comuna de Tierra Amarilla, y RICARDO ESTEBAN GALLEGUILLOS OLIVARES, Run 13.993.017-7, domiciliado en calle Cardenal Silva Henríquez N°52, comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya, con domicilio y forma de notificación ya registrada. A la acusación se adhirió y compareció la parte Querellante por la víctima, abogada doña Teresa Gutiérrez Véliz, con domicilio y forma de notificación ya registrada. La Defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Aileen Kenett Portilla, con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: Con fecha 28 de mayo de 2018, a las 20.15 horas aproximadamente, en el interior del CCP Copiapó, los internos MARIO VÉLIZ MONÁRDEZ y RICARDO GALLEGUILLOS OLIVARES, ambos cumpliendo condenas, se trabaron en riña, concurriendo el funcionario Gendarme 2° Oscar Candía Norambuena a separarlos, circunstancia en que los acusados internos Mario Véliz Monárdez y Ricardo Galleguillos Olivares, lo golpearon, conociendo su calidad de funcionario de gendarmería, por las circunstancias de hecho y vestir su uniforme institucional. A raíz de lo anterior, el afectado resultó con fractura angular de la dafisis del metacarpiano mano derecha, lesión grave, con un período de sanación superior a 30 días. Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo, Participación Criminal: Los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones graves a miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 letra b) N° 2 del DL 2859, ilícito que se desarrolló en grado de WNFXWCKRXG Mauricio Alejandro Pizarro Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 03/09/2021 13:04:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 consumado, según los artículos 7 y 50, en que los acusados participaron en calidad de autores, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la
Fallo
Por tanto, en base a los argumentos expresados en los párrafos anteriores y en el presente, habrá de dictarse sentencia absolutoria por el delito de lesiones graves a miembro de gendarmería de Chile, previsto sancionado el artículo 15 letra B número 2 del DL 2859. DECIMOTERCERO: Prueba desestimada. Que habiéndose valorado la totalidad de la prueba rendida en juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, no existe prueba que desestimar. DECIMOCUARTO: Alegaciones de la defensa. Que habiéndose arribado a decisión absolutoria respecto de ambos condenados, resulta inoficioso realizar un análisis de las alegaciones de la defensa. DECIMOQUINTO: Alegaciones del Ministerio Público. Que las alegaciones del Ministerio Público –plasmadas en el considerando 3º- tampoco permitieron introducir en estos sentenciadores la convicción necesaria como para haber arribado a una decisión condenatoria por el delito por el que se acusó, según se pasa a analizar. 1.- Respecto de la alegación consistente en que el señor Candia es claro en señalar que cuando ellos, Candia y Jara, intervienen en esta agresión de los imputados se vuelven hacia él, el mismo fiscal en su clausura señalan que es cierto que el señor Jara señala que no tiene claridad de quién lo golpea a él y cómo se producen los golpes, pero que preguntado al señor Jara usted golpeó al señor Candia la respuesta fue que no; que los únicos que estaban en el sitio del suceso eran ambos funcionarios y los
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1 Copiapó, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Felipe Izquierdo Parga, quien presidió, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra
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