Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BRICEÑO/VILLARROEL

Rol

M-196-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Primero: Que doña ADRIANA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, RUT 26.091.893-1, trabajadora multifunción, domiciliada en calle Simpson 970 de Valdivia, correo electrónico adriana.051975@gmail.com, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestación laboral, en contra de don HECTOR IGNACIO VILLARROEL BURGOS, RUT 15.294.624-4, empresario, domiciliado en calle Arauco Nº 499, de la ciudad y comuna de Valdivia. Pidió se declare que el despido fue improcedente, y que el demandado debe pagar las cantidades referidas en la demanda, con reajustes, intereses y costas. Las prestaciones demandadas son las siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $400.625.- ; 2.- Indemnización por años de servicios, $1.201.875.-; 3.- Incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $360.562.-; 4.- Se establezca la prohibición del descuento del aporte a la AFC y, en caso de haberse hecho el descuentos, se ordene devolución del descuento por Seguro de Cesantía por un monto de $238.326.-; y 5.- Feriado proporcional, $185.890.- Se fundó en las siguientes consideraciones: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Fui contratada con fecha 26 de septiembre del año 2017 por el empleador demandado, para el desarrollo de las labores de Vendedora, reponedora y labores de aseo en el establecimiento de Librería, Paquetería y Juguetería de mi empleador, denominado Librería Estrellita. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, esta fue la cantidad de $400.625.-. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.-Es del caso que, mediante carta fechada por mi empleador el día 31 de marzo del año en curso, se me comunicó el término de mi relación laboral, que se produjo con fecha 30 de abril del año 2020, por la causal que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “Necesidades de la Empresa”. Hago presente que si bien la carta aparece con fecha 31 de marzo, lo cierto es que fue recibida por esta parte con fecha posterior

Fallo

fallo se establece además que:… La expresión «Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo» contenida en el artículo 13 de la Ley 19.728, no alude a la causal invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a la causa que realmente ha tenido lugar. Suponer que la imputación a que se refiere el artículo 13 de la ley 19.728 procede cuando el empleador ha invocado las necesidades de la empresa, aun cuando esta no exista o al menos no haya sido comprobada, implica un quiebre del principio de igualdad que la Constitución recoge en el artículo 19, número 2. En efecto, bajo la interpretación que se desestima, si se invoca indebidamente necesidades de la empresa procede la imputación. Sin embargo, si se invoca indebidamente cualquier otra causal no procede la imputación, pues la ley 19.728 nada dice cuando la causal invocada es diversa de las necesidades de la empresa. De este modo, se estaría tratando de diversa manera a trabajadores que se encuentran en la misma situación, es decir, que coinciden en la propiedad relevante consistente en haber sido objeto de un despido injustificado”. En consecuencia, al ser el despido improcedente, el empleador debe restituir las cantidades descontadas por al Aporte al Seguro de Cesantía. III.- PRESTACIONES DEMANDADAS Derivado de lo anterior, el demandado me adeuda las siguientes cantidades: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $400.625.- ; 2.- Indemnización por a

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que doña ADRIANA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, RUT 26.091.893-1, trabajadora multifunción, domiciliada en calle Simpson 970 de Valdivia, correo electrónico adriana.051975@gmail.com, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestación laboral, en contra de don HECTOR IGNACIO VILLARROEL BURGOS, RUT 15.294.624-4, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica