Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ VÍCTOR RENÉ ALBORNOZ ZÚÑIGA

Rol

O-72-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 16:54:27 German Cristian Olmedo Donoso Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 17:11:40 PRQDWFKCCT Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 12:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 13 de Diciembre del año 2020, siendo aproximadamente las 07:45 horas, las victimas Rodrigo Andrés Peralta Vera y Luciana Estelvina Lorca Martínez se encontraban al interior de su domicilio ubicado en calle Julio Navarrete N°530 de la Población Irene Daiber de la ciudad de La Unión, lugar hasta el cual llegaron los acusados VÍCTOR RENE ALBORNOZ ZUÑIGA y CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRETE NAVARRETE, quienes, con la finalidad de sustraer especies y con ánimo de lucro, ingresaron contra la voluntad de las víctimas al interior de su domicilio, particularmente para lograr el acceso a aquel, propinaron golpes de pie a la puerta principal, rompiendo la chapa y bisagras de aquella y rompieron un vidrio de una ventana del frontis del inmueble; una vez al interior del lugar, ambos acusados, apuntaron a las víctimas con armas que portaban, las cuales eran aparentemente de fuego y el acusado VÍCTOR RENE ALBORNOZ ZUÑIGA golpeó en la cabeza con una de dichas armas a la víctima Rodrigo Andrés Peralta Vera, ello mientras ambos acusados les requerían a las víctimas la entrega de dinero y joyas; en razón de lo que ocurría y del actuar de los acusados, la victima Rodrigo Andrés Peralta Vera, hizo entrega al acusado VÍCTOR RENE ALBORNOZ ZUÑIGA de la suma de $300.000 y

Fundamentos

motivos gananciales de denuncia en contra de uno de los acusados. f.- Llama la atención que, a pesar de conocer los domicilios de los acusados, no se efectuaran mayores diligencias para concurrir a éstos e incluso solicitar el ingreso, en la búsqueda de evidencias relacionadas con el ilícito. Únicamente en términos muy generales sostuvo que se concurrió al domicilio de uno de ellos, pero no se halló moradores. ANDRÉS ARTURO JERIA MELLA, jefe de la SIP de carabinero de La Unión, quien manifestó que el 13 de diciembre de 2020 a las 10:15 horas se recibió llamada de la fiscal de turno para concurrir al sitio del suceso, por un robo con violencia, solicitándose fijar fotográficamente el sitio del suceso, buscar cámaras, empadronar testigos, ver fuerza aplicada las cosas. Asimismo, se solicitó una rueda de reconocimiento de imputado a ambas víctimas. Posteriormente se realizaron otras diligencias, pero no participó en ellas sino sus colegas. En cuanto al sitio del suceso se fijó fotográficamente, confeccionado set de fotografías; además se verificó gran fuerza aplicada en puerta de acceso, la cual estaba con signos de haber sido pateada, con la chapa forzada y bisagras desprendidas, advirtiendo que el interior inmueble estaba desordenado y presentaba marchas de sangre por goteo. Conjuntamente, se empadronó a tres testigos, quienes no entregaron información relevante. Su colega empadronó a un testigo. No existían cámaras de vigilancia en el lugar y, fue informado por sus colegas que los autores del delito eran un tal “chino” y “chingao”, lo mismo dicen las víctimas quienes estaban nerviosas en general, siendo trasladadas a la unidad para efectuar una rueda de reconocimiento de imputados. Es así como al ofendido varón, se efectúa dos ruedas de reconocimiento, en dos sets cada una conteniendo 10 fotografías, procediendo a reconocer en la foto 1 al tal “chino”, cuya identidad corresponde a Víctor Albornoz, sujeto que ingreso a su casa con gran violencia lo agrede y amenaza a su familia. Luego se exhiben nuevamente otros dos sets, procediendo en segundo set fotográfico reconocer al “chingao”, que corresponde a la identidad de Cristian Navarrete, sujeto al que atribuye Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 16:54:27 German Cristian Olmedo Donoso Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 17:11:40 PRQDWFKCCT Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 12:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 como aquel que quebró el vidrio, pateo la puerta, lo agredió con arma y amenazó a su familia. En tanto a la víctima mujer, se le exhiben 2 sets: en p

Fallo

por tanto, lo que quedaba efectuar era corroborar aquel elemento de participación, por lo que los cuestionamientos del reconocimiento fotográfico no invalidan la información previamente entregada por la víctima. Sostuvo que no vislumbra ánimo ganancial en las victimas, existiendo consecuencias de los hechos sufridos incluso a nivel del grupo familiar, por tanto, no se entiende el sentido de mantener una imputación en contra de dos sujetos, sobre hechos que han marcado al grupo familiar. Afirmó que el reconocimiento fotográfico, se efectuó sin mayor conflicto, además, los reconocidos eran persona conocidas desde hace años por policías y las victimas, éstas últimas, por sus apodos, razón que justificaba no desgastase en descripciones físicas o vestimentas, situación que si es necesario cuando se está ante reconocimiento de persona desconocida. Finalmente, es común decir que cuando una persona golpea a otra, expresar que hubo una riña. TERCERO: Argumentos de defensa. La defensa del acusado Navarrete alegó falta de participación en el delito en cuestión, pues los relatos de los testigos son vagos y no logran Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Presidente Fecha: 03/09/2021 16:54:27 German Cristian Olmedo Donoso Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 17:11:40 PRQDWFKCCT Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 12:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, tres de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante los días veintisiete treinta de agosto de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados doña Cecilia Samur Cornejo, quien la presidió, doña María Silvana Mu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica