GARCÍA CON EBCO SUR S.A. Y OTRA
Rol
O-407-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-407-2020, ROXANA VALESKA GARCÍA OLAVARRÍA, cédula de identidad N° 15.614.890-3, ingeniera en ejecución industrial, domiciliada en Villa EL Manzano, Los Naranjos N° 160, Rancagua, interpone demanda de declaración de continuidad, despido indebido, improcedente, injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de EBCO S.A., Rut N° 76.525.290-3, del giro de su denominación, representada por Hernán Besomi Tomas, y EBCO ENERGIA S.A., Rut N° 96.844.950-8, del giro de su denominación, representada por Hernán Besomi Tomas, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.044.633-2, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 2450, Providencia, Región Metropolitana, y en Avenida Parronal N° 301, Machalí. Funda su demanda señalando que con fecha 07 de mayo de 2012 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para EBCO S.A., Rut N° 96.844.950-8; indica que al principio de la relación laboral suscribió contrato de trabajo el 07 de mayo de 2012 en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de La Paz, pero con fecha 02 de noviembre de 2015, por traslado a la ciudad de Rancagua, se le realizó un nuevo contrato de trabajo con la misma razón social, la cual se modificó mediante anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2018, en la cual se señala que la razón social es EBCO S.A., Rut N° 76.525.280-3, en idénticas condiciones, es decir, su función era la misma, el lugar de prestación de servicios no cambió, y se mantuvo idéntica la jornada laboral. Que fue contratada para realizar labores como Administrativo de Obras, las que fueron desempeñadas en dependencias de EBCO S.A., ubicadas en Avenida Parronal N° 301, Machalí. Que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas, colación de 13:00 a 14:00 horas, y luego de 14:00 a 18:00 horas. Que la remuneración mensual imponible era de $633.550.-. Que el contrato de trabajo era de c
Fundamentos
motivos personales, mediante la presentación a su representada de carta de renuncia, ratificada ante ministro de fe con esa misma fecha, aplicando la causal establecida en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador; que se acompañará en la etapa procesal la carta de renuncia antes referida, y se acompañará el finiquito de trabajo de fecha 13 de noviembre de 2015, suscrito por las partes, y en donde se deja constancia del término de la relación laboral existente entre el 07 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2015, por la causal de renuncia voluntaria de la trabajadora, el cual fue ratificado por la actora el 17 de noviembre de 2015 ante ministro de fe, y en donde se pagaron a la Sra. García los siguientes conceptos: vacaciones proporcionales $33.732.-, e indemnización voluntaria $874.430.-, total $908.162.-. Que este finiquito no contiene reserva de acciones judiciales ni reserva de derechos laborales por parte de la demandante, por lo que otorga pleno poder liberatorio a las partes de la relación laboral. Que por lo tanto, resulta del todo evidente que la relación de continuidad que alega la demandante no tiene sustento en los hechos ni en el Derecho, ya que por decisión de la actora el contrato de trabajo iniciado el 07 de mayo de 2012 concluyó por su renuncia voluntaria el 30 de octubre de 2015, incluso su representada le pagó, sin tener obligación alguna, una indemnización de tipo voluntaria por $874.430.-, lo que viene a demostrar la decisión inequívoca de las partes de poner término a la relación laboral, y en especial, la determinación de la demandante de renunciar a su trabajo con su representada. Que al ni siquiera mencionar la Sra. García en su libelo pretensor la existencia de esta renuncia voluntaria y tampoco la de un finiquito de trabajo, ambos ratificados ante ministro de fe, tampoco podrá alegar en el curso del juicio la nulidad de dichos actos jurídicos, por haber precluído un derecho en ese sentido. Hace presente que resulta llamativo que la demandante utilice conceptos como que su ex empleador la obligó a firmar un nuevo contrato de trabajo para evitar la continuidad laboral (sin expresar siquiera cuál habría sido el vicio del consentimiento), y lo más inverosímil es que se acuse a su representada de realizar una “maquinación” para evitar el pago de sus años de servicios, todo lo cual es falso y francamente absurdo, teniendo en especial consideración que se omite informar un hecho del todo esencial para la acertada resolución de la petición de declaración de continuidad, como lo es la existencia de una renuncia voluntaria y de un finiquito de trabajo en octubre de 2015. Que la demanda es del todo inverosímil si se considera que la demandante no sólo suscribió y ratificó ante ministro de fe la renuncia y finiquito de trabajo antes señalados, si no que jamás presentó un reclamo o denuncia ante la Inspección del Trabajo ni una acción legal en contra de su parte por la relación laboral exis
Fallo
por estas dos empresas, entrelazadas y ligadas entre sí. Solicita tener por deducida demanda laboral por declaración de continuidad, despido indebido, injustificado e improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de EBCO S.A., Rut N° 76.525.290-3, representada por Hernán Besomi Tomas, y EBCO ENERGÍA S.A., Rut N° 96.844.950-8, representada por Hernán Besomi Tomas, ya individualizados, recibirla a tramitación, y en definitiva que se declare que el despido, para efectos remuneracionales, y se condene al pago de cotizaciones de salud y seguridad social en las distintas instituciones a las que se encuentra afiliada, esto es, AFP Provida, Fonasa y AFC, por los periodos señalados en el punto III, despido injustificado, indebido e improcedente, y en su mérito se condene a pagar a favor de su parte las contraprestaciones adeudadas, por los montos y conceptos detallados, respecto a los conceptos demandados o la suma de dinero que se estime en derecho y equidad fijar, conforme al mérito del proceso, prestaciones que deberán ser enteradas con los reajustes, intereses y sanciones legales que corresponda, según sea el caso, todo con expresa condenación en costas. Que en escrito complementario, se indican las siguientes peticiones concretas y prestaciones demandadas: 1) que se declare continuidad laboral de la empresa EBCO S.A., desde el 07 mayo de 2012 hasta la fecha; 2) que el despido es injustificado, indebido e improcedente; 3) que se condene
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-407-2020, ROXANA VALESKA GARCÍA OLAVARRÍA, cédula de identidad N° 15.614.890-3, ingeniera en ejecución industrial, domiciliada en Villa EL Manzano, Los Naranjos N° 160, Rancagua, interpone demanda de declaración de continuidad, despido indebido, improcedente, injustificado, cobro de prestaciones y declaración de u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica