Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

JOSE IGNACIO GONZALEZ RIVERA C/ HERNÁN FERNANDO MADRID BASUALTO

Rol

O-156-2020

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal y sin existir convenciones probatorias, se dio por probado que: “El 9 de septiembre del 2018, a las 18:50 horas aproximadamente, Hernán Fernando Madrid Basualto conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Autorrad, modelo Century, placa patente única BYWY-14, por calle El Pinar con calle Los Acacios, Algarrobo, siendo fiscalizado por Carabineros quienes le practicaron un examen respiratorio con un resultado de 2.44 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin perjuicio de que Madrid Basualto se negó, luego, a efectuarse un examen de alcoholemia”. OCTAVO: En efecto, la hipótesis fáctica pretendida por el acusador fue considerada como verdadera por cuanto, parafraseando a GASCÓN1: a. Fue confirmada por la prueba de cargo al constatarse un nexo causal o lógico 1 GASCÓN. Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba. Ed. Marcial Pons. 2004. Págs. 47 y ss. RWKDWCMXWF Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 entre ésta y la hipótesis,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El dos de septiembre del corriente, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Mauricio Aguilar Donoso, Edgardo Castro Fuentes y Luis Araya Ávila, en estos autos R.U.C. 1800915793-6 y R.I.T. N°156-2020 se conoció de la acusación deducida por el Ministerio Público (en adelante M.P.), representado por el fiscal Fred Silva Valenzuela, en contra del acusado HERNÁN FERNANDO MADRID BASUALTO, cédula de identidad Nº11.223.951-0, 53 años de edad, soltero, maestro de construcción, domiciliado en calle El Peumo N°2295, Algarrobo; cuya defensa penal (en adelante D.P.) se ejerció por el defensor penal público Salvador Wasserman Rosinsky. §. Acusación. SEGUNDO: Según la acusación, “[…]El día 9 de septiembre del 2018, a las 18:48 horas aproximadamente, el imputado Hernán Fernando Madrid Basualto, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Autorrad, modelo Century, placa patente única BYWY-14, por calle El Pinar con calle Los Acacios, Algarrobo, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes le practicaron examen respiratorio con un resultado de 2.44 gramos por mil de alcohol en la sangre, negándose a efectuarse examen de alcoholemia.” (sic) El M.P. calificó este hecho como constitutivo de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 inciso 2° de la Ley N°18.290, correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En consecuencia, imputándose la existencia de la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, se requirió la imposición de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 (diez) U.T.M., cancelación de la licencia de conducir o inhabilidad perpetua para obtenerla, accesorias legales y costas del proceso. RWKDWCMXWF Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 §. Derechos del acusado. TERCERO: El acusado fue informado de los derechos que le asistían en el juicio y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos referidos, optando por no señalar nada en juicio. §. Prueba rendida. CUARTO: En el juicio se rindió la siguiente prueba de cargo: 1. La declaración del testigo José Ignacio González Rivera, cédula de identidad N°17.760.651-0, func

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 5, 12, 13, 111, 196, 197 Bis y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 315, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y siguientes de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA al acusado HERNÁN FERNANDO MADRID BASUALTO, cédula de identidad Nº11.223.951-0, ya individualizado, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 U.T.M., suspensión de cargo u oficio público y cancelación de su licencia de conducir, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 inciso 2°, ambos de la RWKDWCMXWF Luis Miguel Araya Avila Juez Redactor Fecha: 03/09/2021 12:05:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hora

Texto Completo (Preview)

1 C/ HERNÁN FERNANDO MADRID BASUALTO. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR [COND]. R.U.C. N°1800915793-6. R.I.T. N°156-2020. San Antonio, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El dos de septiembre del corriente, en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica