Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PGV SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-52-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte demandante incorporó prueba: Documental (Folio 24) 1. Copia de la resolución N° 1761/20/3 de fecha 27 de Enero de 2020, junto con acta de notificación. 2. Copia de la resolución N°216 de fecha 08 de septiembre de 2020. 3. Reconsideración ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fecha 13 de Mayo del 2020, con su respectivo comprobante de ingreso. La parte demandada incorporó prueba: Documental(Folio 17): I. Copia informe de fiscalización N°0201/2019/2908 compuesto por en su parte pertinente por: 1. Carátula de informe de fiscalización. 2. Fiscalización e investigación de accidente del trabajo. Informe de Exposición. 3. Resolución de multa N°1761/20/3. 4. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización (FI-1), del 02 de Enero del 2020. 5. Antecedentes verificados en la fiscalización (FI2). 6. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación del 02 de Enero del 2019. 7. Anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo (FI-4-1). 8. Citación de 21 y 28 de enero 2020. 9. Activación de fiscalización de 26 de Diciembre del 2019. 10. Notificación de accidente de trabajo. 11. Contrato de trabajo del Sr. Mauricio Avendaño Pizarro. 12. Formulario para declaración accidente de trabajo. 13. Acta Folio N°011151. 14. Certificado de Pago de cotizaciones previsionales del Sr. Mauricio Avendaño Pizarro. II. Copia de Expediente de Reconsideración Administrativa de Multa compuesto por: 1. Resolución Nº 216, del 08 de Septiembre del 2020. 2. Anexo F15, correspondiente informe de recurso administrativo. 3. Registro del proceso de recurso administrativo por multa cursada. 4. Identificación multa en sistema informático de la Dirección del Trabajo. 5. Ord. 475 del 19 de Mayo del 2020, emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua. 6. Solicitud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-52-2020, compareciendo doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación convencional de EMPRESA DE SERV. DE SEGURIDAD FUDU LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que la reclamada dictó Resolución Administrativa Nº 216 de fecha 8 de septiembre de 2020, la que tuvo origen del procedimiento administrativo S.S., fue la Resolución de multa Nº 1761/20/3 de fecha 27 de enero de 2020, en la cual se cursó una multa de 20 IMM. Su parte dedujo recurso de Reconsideración, acreditando que se había corregido íntegramente la infracción, sin embargo, dicho instrumento resolvió rebajar la multa N° 1 de 20 IMM a 14 IMM, es decir, sólo en un 30%, sin acceder a la rebaja del 50% según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, fundándose en que la infracción en cuestión es de aquellas que según la Dirección del Trabajo no es susceptible de reparación retroactiva. La multa en cuestión sancionó por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del mes de diciembre de 2019. Lo anterior, respecto del trabajador Francisco Javier Avendaño Pizarro” Agrega, que se reconoció la infracción, pero indicando y acreditando que se había corregido íntegramente, a tratarse de una situación excepcional, y por error del funcionario que atendió al fiscalizador, no se encontró la documentación laboral en la instalación en el momento de la fiscalización, reconociendo en definitiva la falta, teniendo presente que el documento solicitado si existía, por lo que inmediatamente se realizaron las gestiones tendientes para recopilar la documentación laboral y dejarla en un sector disponible de la instalación como corresponde. Por otro lado, se acompañó en esa instancia el registro de asistencia del mes de diciembre de 2019 del Sr. Avendaño Pizarro, el cual se encuentra correctamente llevado, acreditando que la empresa ha corregido íntegramente esta infracción, puesto que finalmente se exhibieron los documentos que se solicitaron, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la multa. Sin embargo, la reclamada rebajó la multa sólo en un 30%, específicamente de 20 IMM a 14 IMM. Siendo así, es evidente que el Inspector del Trabajo incurre en un error de hecho al ha

Fallo

Por tanto, en este punto, no se verifica error de hecho alegado. CUARTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte demandante incorporó prueba: Documental (Folio 24) 1. Copia de la resolución N° 1761/20/3 de fecha 27 de Enero de 2020, junto con acta de notificación. 2. Copia de la resolución N°216 de fecha 08 de septiembre de 2020. 3. Reconsideración ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fecha 13 de Mayo del 2020, con su respectivo comprobante de ingreso. La parte demandada incorporó prueba: Documental(Folio 17): I. Copia informe de fiscalización N°0201/2019/2908 compuesto por en su parte pertinente por: 1. Carátula de informe de fiscalización. 2. Fiscalización e investigación de accidente del trabajo. Informe de Exposición. 3. Resolución de multa N°1761/20/3. 4. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización (FI-1), del 02 de Enero del 2020. 5. Antecedentes verificados en la fiscalización (FI2). 6. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación del 02 de Enero del 2019. 7. Anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo (FI-4-1). 8. Citación de 21 y 28 de enero 2020. 9. Activación de fiscalización de 26 de Diciembre del 2019. 10. Notificación de accidente de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: PGV SEGURIDAD LIMITADA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-52-2020 RUC: 20- 4-0301335-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,

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