Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JURI/DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA

Rol

I-6-2021

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se consignan, esto es no haberse pagado el bono incentivo Junji - Integra, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores que en cada multa se detalla, según dan cuenta las respectivas resoluciones de multa y los antecedentes de las fiscalizaciones. Octavo: Que el actor en su libelo, según expresó, deduce reclamo en contra de las Resoluciones números 179, 180, 181 y 182, emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el 31 de diciembre del 2020, notificadas por correo electrónico el 8 de enero de 2021, que resolvieron las solicitudes de reconsideración administrativa de las multas números1757-20-22 a 25 Al respecto es menester tener presente que en contra de resolución que rechaza una reconsideración administrativa, solo es procedente la reclamación que autoriza el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo normativo, por lo que en esta parte, este sentenciador solo tiene competencia para pronunciarse en lo que dice relación con establecer si la reclamante acreditó en sede administrativa haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción o determinar que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. En consecuencia este sentenciador carece de competencia para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que se alegan en la demanda, tal como que la medida por él tomada, pagar el bono a las Manipuladoras de alimentos en forma correcta, en atención que fue pagado proporcionalmente al tiempo que prestaron en forma efectiva, toda vez que por disposición de autoridad, atendida la pandemia, debieron permanecer en sus hogares y no concurrieron a trabajar, lo que estaría acorde a la interpretación que hace del contrato colectivo que rige a la manipuladoras, a los dictámenes de la Dirección del Trabajo y circulares de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y becas, Junaeb, en forma

Fundamentos

Fundamentos del reclamo judicial: Las resoluciones recurridas deben dejarse sin efecto o rebajase en un 80% del monto de las multas o al monto que se estime en equidad, por los siguientes motivos. 1- En Contratación Directa ID 85-27-LR18, donde en los Términos de Referencia que rigen la contratación en el subtítulo A 1.1 de su parte administrativa denominado “Detalle de Evaluación do bonos incluidos del personal manipulador/a de alimentos" establecen que “Además para el personal manipuladora Junji/Integra el bono bruto incentivo, debe pagarse dos veces al año mientras dure el contrato. Este bono lo deberán recibir todas tas manipuladoras que en el periodo correspondiente trabajaron en jardines Junji o Integra, de manera proporcional. De esta forma, una manipuladora que deja de trabajar en un jardín el último día del mes de octubre debería recibir el bono proporcional. Es decir, el correspondiente por 4 meses trabajados de los 6 meses que corresponden a ese bono" Asimismo, los Términos de Referencia en el título 7 letra a) de su parte técnica denominado "Bonificación del personal manipulador de alimentos'' establecieron expresamente que "Además, para el personal manipuladora Junji/Integra el bono bruto incentivo debe pagarse en junio y diciembre de cada año de contrato Este bono lo deberán recibir todas las manipuladoras que en el [período correspondiente trabajaron en jardines Junji o Integra, de manera proporcional por cada mes íntegramente trabajado Respecto de la proporcionalidad del bono, el Dictamen N°1283. De fecha 26 de marzo de 2020, define que existe relación laboral cuando “existe una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada y agrega posteriormente que “Ante disposiciones de la autoridad que decreten medidas restrictivas, como son la cuarentena, el cordón sanitario o el toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia. Sanitaria, Y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar la fuerza mayor, es necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones reciprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador”. De esta manera, se ratifica lo inicialmente señalado en cuanto a que el pago del Bono en cuestión sólo será procedente en la medida que haya habido prestación efectiva de servicios por parte de las manipuladoras Junji e Integra y en forma proporcional al tiempo en que lo hayan realizado, presupuestos que no se han cumplido desde el 18 de marzo de 2020 producto de las diversas medidas adoptadas por la autoridad, sea el cierre de establecimientos educacionales o las distintas cuarentenas decretadas. Ahora, también pudiese exist

Fallo

por tanto el derecho a la remuneración respectiva. Reforzando lo precedente. la Dirección del Trabajo en el mismo dictamen ya individualizado en aplicación de esta institución también señala que en el caso de trabajadores que una vez terminada su jornada diaria permanezcan en la empresa sin ejecutar labor alguna a la espera del levantamiento de un toque de queda u orden de autoridad, no se considera que hayan estado a disposición del empleador por el solo hecho de mantenerse en la empresa, precisamente porque el acto de autoridad que lo obliga a permanecer ahí constituye un caso fortuito o tuerza mayor que produce efectos liberatorios traduciéndose en que el trabajador carece de derecho a la remuneración por el tiempo que ha permanecido en el lugar de trabajo. De esta manera, es evidente que de la correcta interpretación de la norma laboral en cuestión no cabe más que sostener que para que sea posible su aplicación es como mínimo necesario que el trabajador haya estado a disposición del empleador, situación que no se ha generado en lo absoluto ya que las manipuladoras de alimentos de Junji e Integra no han estado en dicha condición sino que han debido cumplir las cuarentenas dispuestas por la autoridad en sus respectivos domicilios desde el mes de marzo del presente año Destacar que lo anterior no es una interpretación de la Empresa, sino que es una aplicación normativa sostenida por la propia Dirección del Trabajo, órgano que mediante dictamen N* 1283 de 2C20 concluye que

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 21-4-0318197-5 Rit I-6-2021 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Víctor Ricardo Juri Sabag C.I. 8.945.997-4 Abogado Víctor Ricardo Juri Sabag C.I. 8.945.997-4 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogado Pamela Gajardo Flores C.I. Ingreso 2 de febrero de 2021 Aud. de juicio 5

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