SERVICIOS INTEGRALES DE R.R.H.H SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA SARGUS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-9-2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2140319930-0 -1333-210318-00-05 1.-Efectividad que la resolución de multa N°1501.1523.20.35-1 del 3 de noviembre del año 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica adolece de vicios que atentan a su validez. Hechos y circunstancias de dichos vicios. 2.- Efectividad de haber remitido la empresa reclamante la copia de la comunicación escrita de termino de contrato de trabajo del trabajador Edson Antequera Rodríguez fuera del plazo legal ante la Inspección del Trabajo de Arica. 3.- Antecedentes considerados por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica para fijar o regular el monto de la multa. 4,-Alegaciones y antecedentes planteados por la reclamante en la instancia administrativa de reconsideración de multa. . No existiendo observaciones, el tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140319930-0 -1333-210318-00-06 1.- Copia de la constancia subida a la Dirección del Trabajo de fecha 03 de noviembre de 2020, del despido del trabajador Edson Antequera Rodríguez. 2.- Copia de la Resolución Nº 002 de 25 de ener del año 2021, notificada por correo electrónico el día 26 de enero del año 2021. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba de la parte reclamante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2140319930-0 -1333-210318-00-07 1.-Notificación de presentación de reclamo administrativo Nº 1501.2020.1091 2.-Formulario especial de Reclamo administrativo 3.-Fotocopia de cedula de identidad del trabajador Edson Antequera Rodríguez. 4.-Correo electrónico de jefa Unidad de Conciliación a las partes del proceso que informa inicio de proceso y requiere documentación. 5.-Copia de comprobante de ca
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo a la prueba incorporada por las partes resulta un hecho cierto que la empresa reclamante incurrió en la infracción a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, no remitir dentro del plazo legal la copia de la carta de termino del contrato de trabajo del trabajador Edson Antequera Rodríguez. La misma prueba documental da cuenta del incumplimiento tardío en la remisión de esa copia. Consecuentemente, la infracción detallada en resolución de multa N°1501.1523.20.35-1 del 3 de noviembre del año 2020, describe: “…No enviada a la Inspección del Trabajo dentro de los 6 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Edson Antequera Rodríguez copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal señalada en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo…” Efectivamente, se infringe el artículo 162 tal como se describe en la misma resolución de multa. SEGUNDO: Considerando que la empresa demandante efectivamente puso término al contrato de trabajo del trabajador don Edson Antequera Rodríguez mediante carta del 21 de octubre del año 2020 frente al reclamo administrativo del trabajador respecto de su despido en la Inspección del Trabajo en la instancia administrativa correspondiente se detectó la infracción conocida en este juicio, esto es, que la empresa dentro del plazo legal no envió la comunicación correspondiente a la Inspección del trabajo. De lo dicho entonces existe plena convicción que la infracción si existió conforme lo describe la resolución de multa. En este orden de ideas no existe respecto de la empresa reclamante una indefensión al no identificar con precisión el periodo infraccionado, por cuanto esta circunstancia era plenamente conocida por la empresa reclamante, toda vez que ella a través del despido del referido trabajador originó todo aquello que derivó con la infracción sancionada. TERCERO: Reclamada administrativamente la resolución de multa el inspector provincial del trabajo, por facultad delegada del Director Nacional del Trabajo, respecto del monto de la multa señaló que la multa se ha aplicado conforme al tamaño de la empresa, a la gravedad de la infracción y al tipificador de hechos infraccionales de la misma Dirección del Trabajo y, concluye en esa parte, que no existe un exceso de cuantía. El artículo 162 del Código del Trabajo, a propósito de la infracción que se conoce en estos autos y aquella que sancionó la Inspección del Trabajo, tiene una sanción específica, esto es, de la forma que establece el artículo 506 del Código del Trabajo. Luego, entonces, para regular el monto de la multa la Inspección del Trabajo debió atenerse exclusivamente a dicha disposición legal. El artículo 506, señala que las infracciones al código que no tengan señaladas una sanción especial, serán sancionadas conforme a lo señalado en el inciso siguiente según la gravedad de la infracción y luego, hace una categorización de las sanciones conforme al tamaño de la em
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA SARGUS SPA, ya individualizada en esta audiencia y juicio en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don FERNANDO PALMA PALMA, también ya individualizado, sólo en cuanto se rebaja el monto de la multa impuesta en la resolución de multa N°1523/20/35, del 3 de noviembre del año 2020 y que se mantuvo por la resolución de reconsideración de multa administrativa N°002 del 25 de enero del año 2021. Al efecto, se regula la multa impuesta en 1 UTM. II. No se condena en costas a la parte reclamada, por no haber sido totalmente vencida. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT: I-9-2021 RUC: 21-4-0319930-0 Dictó don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIDEOCONFERENCIA-SENTENCIA FECHA Arica, 15 de marzo del año 2021 RUC I-9-2021 SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA SARGUS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA RIT 21-4-0319930-0 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Ellis Goncalves Flores SALA VIDEOCONFERENCIA (2) MATERIAS Reclamo Multa
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