1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.

Rol

O-2099-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-2099-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por doña ELIZABETH JESSICA TAPIA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 7.981.175-0, domiciliada en calle Sucre 1135, comuna de Ñuñoa, en contra de CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., rol único tributario N° 60.806.000- 6, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don MAURICIO ROCO ZAMORAO, cédula nacional de identidad N° 9.405.167-3, ambos con domicilio en Avenida Portales Nº 3586, Comuna de Estación Central

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Expone en síntesis que, con fecha 04 de junio de 2001 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada. Sus funciones eran las de Jefa de capacitación normativa, no obstante que en el finiquito se individualiza como el de Jefa de procesos de capacitación en la Gerencia de Administración y Finanzas y RRHH. Se encontraba exenta del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $ 2.268.458. El día 31 de diciembre del año 2019 se le informa oralmente del término de la relación laboral para con la demandada, indicándole que en los próximos días llegaría a su domicilio la carta relativa a la terminación del contrato de trabajo, la que recibió el día 6 de enero del año 2020. La causal de despido invocada, fue la de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. Manifiesta que, al finalizar los servicios, la demandada le quedó adeudando el pago del bono administrativo, contemplado en la cláusula 14 letra a) del Contrato Colectivo suscrito por las partes el 14 de junio de 2017 y vigente a la fecha del despido. Dicho bono anual, corresponde al desempeño laboral del 2019, año que lo trabajo íntegramente. Su monto es de un sueldo base, de acuerdo al cumplimiento de las metas fijadas por la empresa y evaluación de desempeño. El 100% de ese bono se descompone en un 60% por cumplimiento de meta de carácter general de la empresa y un restante 40% por cumplimiento de metas sectoriales, definidas por cada Gerencia y evaluación de desempeño individual. Las metas fueron íntegramente cumplidas, tanto la general como la sectorial y la evaluación de desempeño individual fue omitida por la demandada, debiendo haberla realizado, por lo que, siendo una falta propia y voluntaria de ella, debe proceder al pago del señalado bono, en un 100%, que corresponde a la suma de $ 2.268.458. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando injustificado el despido condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre $ 24.953.038, lo que asciende a la suma de $ 7.485.911; devolución del descuento efectuado por concepto de Aporte empleador de AFC, lo que asciende a la suma de $ 5.939.813 y el pago del bono administrativo, lo que asciende a la suma de $ 2.268.458. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que la demandada opone en primer lugar la excepción de finiquito en contra de la acción interpuesta para demandar el Bono Administrativo por el año 2019 o por cualquier otro periodo, fundado en que la actora no realizó reserva expresa de acciones y derechos respecto del mentado bono administrativo. Luego contesta la demanda indicando que reconoce la relación laboral habida entre las partes, su fecha de inicio, fecha de término, causal

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que sea acoge la excepción de finiquito impetrada por la demandada. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña ELIZABETH JESSICA TAPIA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 7.981.175-0, en contra de CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., rol único tributario N° 60.806.000- 6, representada, por don MAURICIO ROCO ZAMORANO, cédula nacional de identidad N° 9.405.167-3, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la efectuado con fecha 31 de diciembre de 2019 es improcedente y en consecuencia se condena la demandada a pagar al actora lo siguiente: a) $ 7.485.911, por concepto de recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio. b) $ 5.939.813, por concepto de descuento improcedente del aporte del empleador al seguro de cesantía. III. -Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-2099-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por doña ELIZABETH JESSICA TAPIA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 7.981.175

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