1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANHAUWAERT SPA

Rol

O-5141-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la remuneración del demandante; si la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral y, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda y efectividad de las mismas; si las cotizaciones de seguridad social del demandante se encuentran íntegramente pagadas; si se adeuda al demandante remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020; si se adeuda al demandante feriado proporcional; No hay controversia acerca de la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el 9 de marzo de 2020; que el demandante a la fecha de término de la relación laboral se desempeñaba como administrador del contrato del proyecto protecciones pasivas y; que la demandada principal puso término a la relación laboral el 22 de mayo de 2020. QUINTO: Que el representante de la demandada no ha comparecido y se ha hecho efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El demandante Vicente Giovanni Burgos Vilches, a su vez expone que trabajo para la demandada. Ser administrador de contrato era el que fiscalizaba el personal, lo contrataba y veía la parte administrativa y logística y coordinar con el ITO de Iansa y con don Diego que era el Jefe de Planta. Todo para coordinar con Pablo Jorquera que era el dueño de la empresa. Detalla que lo despidió Mario Curaqueo por teléfono y por un grupo de WhatsApp que daba informan el mismo Sr. Curaqueo y después Pablo lo confirma. Esta comunicación fue el 22 de mayo, porque en esa época se estaban conversando de las recepciones que tenía que hacer el demandante. Curaqueo era gerente de proyectos. Dice que firmó un finiquito. SEXTO: Que en la revisión de la documental tenida a la vista, se aprecia que el contrato de fecha 9 de marzo de 2020 era por faena. Contemplaba un sueldo bruto de $733.258 y gratificación del 25% del sueldo con tope de 4,76 ingresos mínimos mensuales. La duración del mismo era hasta la culminación del proye

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VICENTE GIOVANNI BURGOS VILCHES, cédula de identidad 16.482.991-K, domiciliado en José Toribio Medina N° 2143, El Sol, comuna de Quilpué; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANHAUWAERT SpA, RUT N° 77.009.337-6, representado por Jannaka Vanhauwaert Cabré RUT: 16.940.599-9 domiciliado en Santo Domingo N° 1160, oficina 901, comuna de Santiago. Detalla que fue contratado por el demandado con fecha 9 de marzo del año 2020 para desempeñarse como administrador de contrato en el proyecto de protecciones pasivas, ubicado en Ruta 5 Sur, Km.53, N° 19200, Paine, en las etapas de aplicación de pintura intumescente, reparación fachada y pintura, y tabiquería y otros. Refiere que estaba escriturada una jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Sin embargo, detalla que tenía una jornada definida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Además, debía hacer turnos de noche, sábados y domingos. Se pactó una remuneración por un sueldo base de $733.258 y gratificación de 25% del sueldo mensual con tope del 4.75% y horas extras. Sin embargo, dice que el trato era de $1.200.000 líquidos al mes, lo cual efectivamente era pagado y no lo que dice el contrato y las liquidaciones. Esto da un imponible de $1.509.077. La duración era por obra, pero pasó a ser indefinida. Expone que el 22 de mayo fue despedido verbalmente por vía telefónica por parte de don Mario Curaqueo, siguiendo instrucciones de Pablo Jorquera. Pide se declare el despido injustificado y se la nulidad de despido y se ordene el pago de indemnización por falta de aviso por la suma de $1.509.077; remuneración de mayo por la suma de $880.000; cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía. Todo lo anterior con reajuste, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha reconocido la fecha de inicio de la relación laboral; las funciones de administrador de contrato. Niega que la remuneración sea la detallada en el libelo ni que se hubiere despedido verbalmente al actor. Afirma que el contrato terminó por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado dice que se le adeuda solamente $146.651 y las cotizaciones están correctamente pagadas. Asegura que la remuneración era de $860.123 desglosada en sueldo base de $733.258 y gratificación de $126.865. El trabajador fue contratado para gestiones puntuales como Administrador de Contrato de la Obra “Protecciones Pasivas Planta Cannes Paine” los cuales llegaron a su término a la fecha de la desvinculación del demandante, el día 22 de mayo de 2020 se procede a enviar la carta de despido al domicilio del trabajador. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a prob

Fallo

se declara_ I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VICENTE GIOVANNI BURGOS VILCHES, cédula de identidad 16.482.991-K en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANHAUWAERT SpA, RUT N° 77.009.337-6, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de: a) Remuneraciones de mayo de 2020 por la suma de $880.000. b) Feriado proporcional por la suma de $146.651. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que a las sumas ordenadas pagar se le deberán imputar las cantidades obtenidas por medio de la conciliación obtenida en la audiencia de juicio. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. RIT O-5141-2020 RUC N° 20- 4-0288174-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 5 de 5

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VICENTE GIOVANNI BURGOS VILCHES, cédula de identidad 16.482.991-K, domiciliado en José Toribio Medina N° 2143, El Sol, comuna de Quilpué; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERÍA Y CONSTR

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