Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-57-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa RIT I-57-2020 compareció la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA LIMITADA, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados en Av. Av. Condell N°679, oficina 505, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Sánchez Pinto, ambos con domicilio en Avenida Freire Nº1117, Osorno. Reclama en contra de la Resolución de Multa Nº8347/20/25 de fecha 25 de septiembre de 2020, que aplicó a la demandante multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales. Pide que se deje sin efecto o se rebaje proporcionalmente. Se refiere a la notificación de la resolución de multa. En cuanto a la resolución de multa, el 25 de septiembre de 2020, se cursó infracción a la demandante. Transcribe la resolución de multa en lo que a los hechos infraccionales se refiere. Dice que la resolución de multa debe ser dejada sin efecto por haber sido manifiestamente mal cursada por el fiscalizador. Que, tal como señala la multa, ante una fiscalización realizada en Longitudinal Sur sin número, el fiscalizador multó a su parte por no tener en la instalación los registros del libro de guardia perteneciente a la instalación fiscalizada, de distintos periodos relativos a distintos trabajadores. Pide tener claro que al hacer mención la multa aquí reclamada de registros del libro de guardia, el fiscalizador está haciendo mención directa al libro de novedades que debe llevar la empresa, en donde los guardias de seguridad deben anotar las novedades, valga la redundancia, relativas a los turnos realizados. Es precisamente en atención a la documentación indicada como no exhibida, que el fiscalizador incurre en un error al momento de cursar la multa reclamada. Que, si bien es cierto lo señalado en cuanto a la no exhibición de la documentación detallada en la multa, el fiscalizador omite en su decisión el antecedente de que la demandante cuenta con una Res

Fundamentos

considerando también que, en caso de otorgarse el plazo indicado, se estaría exigiendo a su parte que exhiba documentación que no le pertenece. Hace presente que dicha infracción tampoco hace referencia a una no exhibición de la resolución de centralización, al no haber sido su parte multada por dicho incumplimiento, por lo cual se debe presumir que ha cumplido con su obligación de exhibir en la faena copia legible de la Resolución N°2000/2018/13351. Por lo tanto, al haberse cursado la multa por no exhibir en la fiscalización documentación la cual su parte no estaba obligado a mantener en la faena en la cual se realizó el proceso de fiscalización, no indicándose en dicha multa el haberse otorgado el plazo entre 2 a 4 días hábiles para exhibir la documentación requerida en atención a la centralización de información con la cual cuenta, dicha multa ha sido mal cursada por parte del fiscalizador, siendo totalmente procedente dejarla sin efecto o a lo menos, rebajarla prudencialmente. Hace ver que las multas cursadas por la Dirección del Trabajo deben ser precisas y concisas, para efecto de que las parten infraccionadas puedan saber porque motivo han sido sancionados y poder defenderse plenamente de éstas, haciendo valer la garantía constitucional del derecho a la defensa contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Es por todo esto, que solicita dejar sin efecto la multa mal cursada, en atención a la resolución de centralización de información con la que cuenta, o en su defecto, rebajarla prudencialmente, por todos los antecedentes ya mencionados. Precisa el procedimiento aplicable. En definitiva pide que sea acoja la demanda y se deje sin efecto o bajar el monto de la multa. Al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas. Dice que el 15 de julio de 2020, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2020/464. El 25 de Septiembre de 2020, el fiscalizador en el transcurso de fiscalización remota “se constituyó” en la empresa Sociedad de Seguridad de Seguridad Aérea, ubicadas en Longitudinal Sur s/n, comuna de Osorno, en donde la empresa presta servicios de seguridad en Planta de la empresa Watt’s a fin de llevar a cabo el proceso de fiscalización correspondiente a Comisión Nº1003/2020/464, y luego de las diligencias pertinentes, pudo constatar una infracción laboral, la cual se encuentra contenida en la Resolución de Multa Nº8347/2020/25/25-1 de fecha 25 de Septiembre de 2020. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada, siendo depositada en las oficinas de correos de Chile, con fecha 7 de Octubre de 2020, conforme lo establece el artículo 508 del Código del Trabajo. Finalmente la reclamante interpone reclamo judicial en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Multa Nº8347/2020/25-1. El empleador reclamante contaba a la fecha de la fiscalización con 510 trabajadores, por lo que se trata de una gran empresa. En cuanto a las aleg

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 503 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT I-57-2020 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: I-57-2020/ecs Página 1

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA RIT : I-57-2020 Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT I-57-2020 compareció la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA LIMITADA, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Marco Antonio Enrique Jofré Marín, ambos domiciliados

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