1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/TRANSPORTE VIA BUS LIMITADA

Rol

T-1654-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas GUSTAVO ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, conductor profesional, con domicilio en J.J. Pérez 2.677, comuna de Renca, interpone demanda por vulneración de derechos constitucionales y subsidiaria por despido indirecto, contra empleador Transporte Vía Bus Limitada, con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 1.371, comuna de Independencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el dos de septiembre de 2016, en calidad de conductor recaudador de bus, con una remuneración promedio de $1.437.187. La demandada incumplió el contrato de trabajo de la manera que se explica enseguida. De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de trabajo, su jornada ascendía a 180 horas mensuales, distribuida en siete días de trabajo seguidos de dos días de descanso, y/o nueve días de trabajo seguidos de tres días de descanso, y/o diez días de trabajo seguidos por cuatro de descanso. El 12 de febrero de 2019 acudió a la Inspección de Trabajo de San Felipe puesto que no se había respetado tal jornada, al transcurrir 50 días de corrido sin descanso alguno fijado por mi empleador, estampando en dicha institución una constancia en orden a que, en la fecha señalada, tuvo que hacer uso de sus días de descanso, a fin de que no se le imputara la causal de abandono de trabajo o faltas reiteradas. Lo mismo ocurrió el 16 de abril, pero respecto de 60 días corridos sin descanso. Todo lo anterior le produjo graves perjuicios físicos, se sentía deprimido, con insomnio, angustia, sin ánimos ni apetito, por lo que acudió a un Centro Asistencial de Asociación Chilena de Seguridad “ACHS” con fecha 24 de abril de 2019, oportunidad en que fue diagnosticado con trastornos de adaptación y se le indicó reposo laboral, además de variados medicamentos en atención a mi condición. Dicho reposo fue mantenido el hasta el 22 de mayo. El tres de junio concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo de San Felipe a dejar constancia de los repetidos episodios de acoso laboral por p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el dos de septiembre de 2016 y el 23 de julio de 2019, en virtud de la cual el actor se desempeñó como conductor recaudador de bus, contrato que terminó por auto despido fundado en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Segundo: Dado que la demandada no concurrió a absolver posiciones a la audiencia respectiva, lo que hace aplicable el apercibimiento previsto en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ni rindió pruebas, ha de tenerse por cierto los hechos señalados en el auto despido, recogidos en la demanda, según se expuso en la sección expositiva de esta sentencia, y por no demostrados los alegados por la empresa. De esta forma, resulta efectivo que la remuneración del actor, hacia el término de los servicios, ascendía a $1.437.187. Asimismo, es cierto que, en febrero y abril de 2019, el demandante estuvo largos periodos, de 50 y 60 días, sin hacer uso de descanso, no obstante haber reclamado por él, circunstancias que le provocaron un detrimento en su salud, al producirle insomnio, angustia, decaimiento y depresión, con repercusiones en el ámbito familiar. Lo anterior es coherente, además, con el resto de la prueba rendida por el demandante, consistente en las liquidaciones de remuneraciones, los certificados de días libres, las constancias y reclamos efectuadas por el demandante, los informes y antecedentes médicos, de atenciones y reposo laboral, el oficio recibido desde la ACHS y la exhibición documental no cumplida por la demandada. Tercero: Si bien el actor ha señalado interponer su demanda por vulneraciones ocurridas durante la relación laboral y con ocasión del despido, ha formulado peticiones vinculadas únicamente con estas últimas. En efecto, en lo relativo a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la única petición que formula es la consistente en la Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones. Sin embargo, tal indemnización es sólo procedente, según dispone dicha norma, si la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido. Y, en la especie, no se han alegado ni demostrado vulneraciones que sean secundarias a la terminación del contrato, pues los hechos invocados por el actor y los detrimentos asociados a ellos ocurrieron meses antes de su auto despido. Resulta ilógico entender, así, que las continuas jornadas sin descanso y los padecimientos asociados a estas, ocurridos ya en abril, mayo y junio de 2019, según muestran los mismos antecedentes médicos incorporados por el demandante, hayan ocurrido con motivo del auto despido, que es de julio de ese año. Por consiguiente, la demanda por vulneración de derechos fundamentales será desestimada. Cuarto: Por el contrario, no hay espacio para dud

Fallo

Por tanto, el auto despido del actor resulta justificado y, por consiguiente, hay lugar a las reparaciones que prevé el artículo 171 del señalado código. Quinto: Conforme con lo que dispone el inciso séptimo del artículo 489, “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. La disposición exige que la acción por despido injustificado -o por auto despido- se interponga en forma subsidiaria de la de tutela, lo que ha ocurrido en la especie, sin perjuicio de haberse interpuesto erróneamente, también, de forma principal. Dicho de otro modo, lo que no admite la norma es la interposición sólo por vía principal de dicha acción, pero ninguna sanción establece para el evento de interponerse tanto por esa vía como por vía subsidiaria. Luego, no cabe dar por renunciada acción alguna, como fuera alegado por la demandada Sexto: La demandada ha admitido deber el feriado demandado, por lo que será condenada a pagarlo. Séptimo: No hay más prueba que ponderar. Octavo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, ca

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demandas GUSTAVO ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, conductor profesional, con domicilio en J.J. Pérez 2.677, comuna de Renca, interpone demanda por vulneración de derechos constitucionales y subsidiaria por despido indirecto, contra empleador Transporte Vía Bus Limitada, con domicilio en Avenida Eduard

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