MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BUIN
Rol
I-5-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos y controvertidos: Se fijó como hecho no controvertido el siguiente: Que, el día 15 de octubre de 2020 se cursó la multa N°8514/20/29. Por su parte, se fijó como hecho controvertido el que sigue: Si la sala de venta de la empresa reclamante cuenta con un sistema de ventilación artificial que cumpla con los estándares exigidos en el artículo 32 del DS 594, de 1999, del Ministerio de Salud. QUINTO: Prueba de la parte reclamante: En audiencia, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de constatación de infracciones de fecha 1 de octubre de 2020. 2.- Resolución de multa, de fecha 15 de octubre de 2019. 3.- Sobre de resolución de multa notificada a su representada, timbre ingreso Correos de Chile, de fecha 23 de octubre de 2020. 4.- Seguimiento carta certificada. 5.- Registro libro de novedades, a partir de 23 de febrero de 2021 hasta el 11 de marzo 2021. Prueba testimonial: Waleska Priscila Pérez Mellado, cédula de identidad N° 15.525.887-7, domiciliada en Balmaceda 224, Buin, Gerenta de Tiendas. SEXTO: Prueba de la reclamada. En audiencia, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Formulario ingreso denuncia (Activación de Fiscalización) de 01.10.2020, de ICT Buin. 2) Informe de Fiscalización 1306.2018.321 con su respectiva caratula, de 15.10.2020, suscrito por fiscalizador Ricardo Herrera Riquelme de ICT Buin. 3) Resolución de Multa 8514.20.29 de 15.10.2020 de ICT Buin. 4) Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección 1306.2020.321. 5) Formulario F1-4-2 Notificación de requerimiento de documentación de 01.10.2020. 6) Anexo 6 Formulario único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el Covid19 en Lugares de Trabajo suscrito por el fiscalizador Ricardo Herrera. SEPTIMO: Derecho aplicable. El procedimiento de fiscalización en contra de la reclamante tiene su origen en el artículo 505 del Código del Trabajo, que establece que la fiscalización del cumplimiento de la legislación
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Indica que con fecha 1 de octubre de 2020, en la sucursal de Multitiendas Corona S.A. ubicada en calle Balmaceda N°224, comuna de Buin, se realizó una fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, a través del fiscalizador don Ricardo Herrera Riquelme, quien hizo entrega del “Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección”, la que indicaba: “Instalar sistema de ventilación mecánica que permita el recambio de aire (extracción y renovación), en las áreas de sala de ventas”. Refiere que posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2020, su representada fue notificada de la Resolución Multa Nº 8514/20/29, por la que se sancionó a Multitiendas Corona S.A., al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por infracción a los artículos 32 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, al: “No mantener una ventilación mecánica que permita el recambio del aire en los lugares de trabajo, correspondiente al área de sala de ventas de local ubicado en Balmaceda N°224, comuna de Buin, para evitar contagio de la enfermedad Covid-19, situación que afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en el lugar” Indica que el supuesto hecho infraccional constatado por el Sr. fiscalizador en la resolución de multa se refiere a no mantener una ventilación mecánica que permita el recambio de aire, en el área de sala de ventas, de manera tal, que la multa no fue cursada por no contar con un sistema de ventilación en el área de sala de venta, sino que por no mantener sistema de ventilación mecánica que permita recambio de aire. En efecto, el “Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección” discurre sobre la misma idea al señalar entre paréntesis “extracción y renovación” al sugerir la instalación de un sistema de ventilación mecánica que permita el recambio de aire. Relata que el área de sala de ventas cuenta un sistema de ventilación artificial denominado “VRV”, cuya sigla en español significa volumen de refrigerante variable, que proviene de denominación en inglés VRF (variable refrigerant flow), consistente en la utilización de aire exterior para evaporar (calor) o condensar (frío) gas refrigerante, distribuyéndolo por sus tuberías para llegar a los diferentes espacios donde las unidades interiores se encargan de utilizarlo para enfriarlos o calentarlos, en términos simples, se obtiene aire del exterior y se climatiza en el proceso. Manifiesta que la norma del artículo 32 del DS de 1999, establece la exigencia de mantener los lugares de trabajo con ventilación natural o artificial, mas no de mantener un recambio de aire, como lo exige el Sr. fiscalizador, de manera tal que su representada cumple con el supuesto normativo exigido, dado que cuenta con un sistema de ventilación artificial, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Indica que la aplicación de sa
Fallo
Por lo expuesto, deberá rechazarse el reclamo interpuesto como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. DECIMO: Prueba no valorada. Que la prueba no detallada ni analizada solo refuerza lo razonado en los considerandos anteriores, sin alterar lo concluido. UNDECIMO: Costas. Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Vistos y conforme a lo dispuesto en los artículos 184, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 32 del DS 594, de 1999, y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por doña ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, abogada, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, en relación a la Resolución de Multa N° 8514/20/029, de fecha 15 de octubre de 2020; II.- Que no se condena en costas a la reclamante por los motivos expuestos en el considerando undécimo de este fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2020 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin.
Texto Completo (Preview)
Buin, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda. ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, abogada, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Balmaceda N°224, comuna y ciudad de Buin, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica