C/ ERICK MAURICIO PACHECO PONCE
Rol
O-15-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2100001034-8 RIT : 15-2021 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : PEDRO ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.604.012-0 DOMICILIO : Directora Ema Sarmiento N° 1835, San Bernardo. FISCAL : Paulina Brito Doerr DEFENSORA PRIVADA : Stephanie Carvajal Ponce, C.I.N° 17.401.907-k TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 02 de Septiembre de 2021 MODIF. RESP. PENAL : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción sentencia Abreviado REGISTRO DE AUDIO : \\acta_302\Audiencias\2100001034-8-1234 Santiago, dos de Septiembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Que, le beneficia al imputado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, ya que al día de hoy su extracto de filiación y antecedentes está exento de anotaciones penales pretéritas y, además, le favorece la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con su aceptación del procedimiento abreviado y, además, porque así lo ha reconocido el Ministerio Público en esta audiencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 407 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a PEDRO ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa ascendente a DOS Unidades Tributarias Mensuales y al comiso del dinero y de las especies que le fueron incautadas, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, hecho acaecido el día 02 de enero del año 2021 en la comuna de San Ramón. II.- Que, encontrándose el imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 02 de enero del año 2021 de manera ininterrumpida a la fecha, esto es, al 02 de septiembre del año en curso, lo que hace un total de 243 días la pena privativa de libertad se le tendrá por cumplida. III.- Que, se autoriza el pago de la multa de 02 U.T.M. pagaderas en 02 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando en el mes de octubre del año en curso, bajo apercibimiento de que cualquier incumplimiento en el pago de las cuotas se hará exigible el total del saldo adeudado como si fuera de plazo vencido. Si el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual sin que pueda exceder de seis meses. BGTHWCXHGG MONICA ANDREA VERGARA MALDONADO Juez de garantía Fecha: 03/09/2021 12:26:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/2100001034-8-1234 IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa ya que, al haber aceptado el término de esta causa a través de las normas del procedimiento abrevi
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RESUMEN: RUC : 2100001034-8 RIT : 15-2021 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : PEDRO ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.604.012-0 DOMICILIO : Directora Ema Sarmiento N° 1835, San Bernardo. FISCAL : Paulina Brito Doerr DEFENSORA PRIVADA : Stephanie Carvajal Ponce, C.I.N° 17.401.907-k TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENT
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