ESTACIONAR S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-282-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, domiciliado en Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1890, Providencia, Santiago, en representación judicial, de ESTACIONAR S.A., Rut 89.630.400-3, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, todos con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez N°1890, Providencia, presentó reclamo en procedimiento de aplicación general laboral, de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO. 8681/20/34-1, de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2020, notificada con fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, emanada de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Inspector Comunal del Trabajo de Providencia don JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, empleado público, RUT N° 8.349.595-2, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1275, comuna de Providencia, Santiago. Funda su reclamo, señalando que con fecha 30 de octubre de 2020, en el curso de una fiscalización efectuada por el Fiscalizador Sr. Miguel Angel Araya Cebra, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, se procedió a cursar la Resolución de Multa Administrativa Nro. 8681/20/34-1, por la suma ascendente a 20 IMM, equivalentes a $4.131.800, por la supuesta infracción consistente en no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo con ello los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Refiere que el fiscalizar actuante Sr. Miguel Angel Araya Cebra, incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la presente multa, toda vez que no es efectivo que mi representada no haya exhibido toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización en relación a los trabajadores que individualiza, siendo su actuación abusiva, desprop
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la reclamante funda su solicitud en el error de hecho del fiscalizador, al considerar que no se exhibió toda la documentación exigida que deriva dentro del plazo fijado, solicitud de entrega de información adicional, lo fue sin señalamiento de plazo expreso para ello. Agrega que parte de la documentación cuya exhibición fue solicitada ni siquiera existía ni existió trabajadores habían finalizado su relación laboral con estacionar s.a. el día 18 de abril de 2020 sin suscribir suspensión alguna. DECIMO: Que no existe controversia entre las partes, y así lo corrobora la prueba documental incorporada, en particular, informe de Exposición N°1312-2020-2323 y copia Cadena de Correos electrónicos de fiscalización remota realizada a la empresa ESTACIONAR S.A., que la reclamante aceptó el procedimiento de fiscalización remoto iniciado el 19 de octubre de 2020, otorgando un plazo de 4 días hábiles, contados de lunes a viernes a partir de dicha fecha para devolver al fiscalizador la documentación solicitada, en forma escaneada y debidamente firmada, esto es, a más tardar el día 23 de octubre de 2020. Que durante el transcurso de los días se aportaron los antecedentes solicitados inicialmente, haciendo consultas y dando respuestas instantáneas. El día 27 de octubre el fiscalizador solicita a la empresa aclarar si la suspensión a que se hizo mención (que aplicaba únicamente respecto de los dos trabajadores adscritos al instrumento colectivo que se mantenían vigentes en la empresa Sres. Jorge Morales y Ariel Corrales), fue por acto de autoridad o mediante un pacto entre las partes, solicitando que, en caso de que la suspensión haya sido por pacto, se le remitieran los mismos respecto de los trabajadores que indica, sin mencionar plazo de respuesta. Que el 3 de Noviembre de 2020, Mediante correo electrónico, funcionaria Sra. Grace Peña responde solicitud anterior acompañando Anexos de Contrato “Suspensión Temporal de Contrato de Trabajo (Art. 5 Ley 21.227)”, de los dos únicos trabajadores vigentes de la empresa, Sres. Jorge Morales y Ariel Corrales, adjuntando adicionalmente 12 finiquitos. Que para resolver se debe tener presente que la fiscalizadora el día 19 de octubre, fecha de inicio de la fiscalización, otorgó un plazo de 4 días hábiles, tiempo que ya había transcurrido el día 27 de octubre, cuando la fiscalizadora solicita nuevos antecedentes, oportunidad en que no señala nuevo plazo para él envió de la referida documentación. Que siendo el fundamento de la multa “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, “pacto de suspensión de relación laboral”... Entendiendo que la última solicitud de documentación se realiza en día 27 de octubre del 2020, (transcurrido el plazo pretérito de 4 días hábiles), sin señalar nuevo plazo para el envío de la misma, y habiéndose aplicado la multa recurrida el día 30 de noviembre del mismo año, sin ni si
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por ESTACIONA R S.A, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Multa 8681/20/34-1 II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-282-2020 RUC : 20- 4-0307129-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl ( 1 )
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro
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