SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO CORONEL
Rol
I-7-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias en que se sustentan las infracciones no fueron constatados por el fiscalizador, toda vez que lo acordado en acta del día viernes 31 de enero de 2020 fue cumplido el lunes 3 de febrero de 2020, pues ese día se contó con un dispositivo electrónico de clave para hacer la transferencia a la trabajadora. Sin embargo, ese mismo día el fiscalizador habría verificado supuestamente, el no pago de la remuneración y feriado a la trabajadora, y el no haber puesto a su disposición el finiquito respectivo, sin embargo, la resolución no expresa la forma y medios por los cuales se habría constatado, situación que señala, se repite al revisarse el recurso de reconsideración deducido por la demandante. Por lo expuesto, y previos argumentos de derecho, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio, solicita se rebaje la multa al mínimo legal o el que el tribunal determine prudencialmente, con costas. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 4130/2020/11-1-2-3, la reclamada solicita su rechazo. Señala que el procedimiento de fiscalización se inició en virtud del reclamo interpuesto el 17 de enero de 2020 por la trabajadora Rosa Solange Silva Rodríguez en contra de su empleadora Sociedad C&A Seguridad Ltda. por los siguientes conceptos: 1.- Formalidades del término del contrato 2.- Finiquito 3.- Feriado legal proporcional 4.- Remuneración variable 5.- Seguro de cesantía 6.- Cotizaciones AFP, y con fecha 31/01/2020, se realizó el comparendo de conciliación, en el cual las partes acordaron lo siguiente: “La parte reclamada reconoce la relación laboral y separación de la trabajadora desde el día 01/10/2019 hasta 14/01/2020, lo que es aceptado por la parte reclamante. Se establece además, que hay acuerdo sobre la causal de término de contrato y que se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. En cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en representación de SOCIEDAD C&A SEGURIDAD LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para éstos efectos en O’Higgins N° 940, oficina 803, Concepción, quien ha interpuesto reclamo en contra de Misael Reyes Meza, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por la Resolución de Multa N° 4130/2020/11-1-2-3, del 3 de febrero de 2020, dictada por el mismo Fiscalizador ya individualizado, mediante la cual se le aplicó a su representada una multa administrativa de 40 U.T.M., 30 U.T.M. y 30 U.T.M. por cada infracción imputada, y que fueron rebajadas en un 50% por la Resolución N° 57 de 20 de mayo de 2020, en virtud de un recurso de reconsideración administrativa deducida por su parte. SEGUNDO: Funda su reclamación en el hecho que, se le cursó una sanción por las siguientes infracciones: “1.- No pagar las remuneraciones del mes de enero de 2020, respecto de la trabajadora Rosa Solange Silva Rodríguez. 2.- No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora Rosa Solange Silva Rodríguez, respecto del siguiente periodo 01-10-2019 al 01-01-2020. 3.- No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora Rosa Solange Silva Rodríguez, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación de la trabajadora, ocurrida con fecha 14-01-2020”. En primer lugar, alega que la Inspección del Trabajo de Coronel, a través de su fiscalizador, Misael Reyes Meza, se habría excedido en sus atribuciones y competencias, desde que con fecha 31 de enero de 2020, en la audiencia de conciliación celebrada ante dicho organismo, por reclamo presentado por la trabajadora Silva Rodríguez, se habría suscrito un acuerdo con ésta por las mismas materias fiscalizadas, dejando, en consecuencia, desde aquella fecha de tener competencia el organismo fiscalizador, respecto de las materias objeto de sanción, y en caso de retardo o incumplimiento lo que correspondía era que la trabajadora exigiera el cumplimiento ejecutivo y forzado de las obligaciones allí consignadas, y no una fiscalización posterior al término de la relación laboral. Por lo demás, en el acta de audiencia en ninguna parte se expresaría ni constatan las supuestas infracciones laborales sancionadas, y tampoco se expresa en la resolución de fecha 03 de febrero de 2020, de qué manera o por cuales medios se establecieron las supuestas infracciones. En subsidio, sostiene que los hechos o circunstancias en que se sustentan las infracciones no fueron constatados por el fiscalizador, toda vez que lo acordado en acta del día viernes 31 de enero de 2020 fue cumplido el lunes 3 de febrero de 2020, pues ese día se contó con un dispositivo electrónico de clave para hacer la transferencia a la trabajadora. Sin embargo, ese mismo día el fiscalizador habría verificado supuestamente, el no pago de la remuneración y feriado a la trabajadora, y el no haber puesto a su disposición el finiqui
Fallo
Por lo expuesto, y previos argumentos de derecho, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio, solicita se rebaje la multa al mínimo legal o el que el tribunal determine prudencialmente, con costas. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 4130/2020/11-1-2-3, la reclamada solicita su rechazo. Señala que el procedimiento de fiscalización se inició en virtud del reclamo interpuesto el 17 de enero de 2020 por la trabajadora Rosa Solange Silva Rodríguez en contra de su empleadora Sociedad C&A Seguridad Ltda. por los siguientes conceptos: 1.- Formalidades del término del contrato 2.- Finiquito 3.- Feriado legal proporcional 4.- Remuneración variable 5.- Seguro de cesantía 6.- Cotizaciones AFP, y con fecha 31/01/2020, se realizó el comparendo de conciliación, en el cual las partes acordaron lo siguiente: “La parte reclamada reconoce la relación laboral y separación de la trabajadora desde el día 01/10/2019 hasta 14/01/2020, lo que es aceptado por la parte reclamante. Se establece además, que hay acuerdo sobre la causal de término de contrato y que se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. En cuanto a los conceptos reclamados se logró el siguiente acuerdo: 1.- Remuneración fija $ 40.000.- 2.- Feriado legal/proporcional $ 95.479.- 3.- Indemnización voluntaria $ 164.521.- Los montos indicados se pagarán a través de tr
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Coronel, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en representación de SOCIEDAD C&A SEGURIDAD LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para éstos efectos en O’Higgins N° 940, oficina 803, Concepción, quien ha interpuesto reclamo en contra de Misael Reyes Meza, Jefe de la Inspección Comunal del Tr
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