1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STERLING/CARRASCO

Rol

O-6020-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOANEX STERLING, RUT: 26.224.522-5, cesante, haitiano, domiciliado en Puma Nº1210, Comuna de Recoleta, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, tanto en contra de ANDREE CARRASCO VERA, Rut: 15.843.860-7, ignora profesión, con domicilio en Antonia López De Bello Nº743, Local 392, Comuna de Recoleta. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 1 de febrero del año 2018 por contrato de trabajo, desempeñando labores de Dependiente de Mesón. Su jornada de Trabajo era de lunes a sábado de 45 horas semanales. La remuneración se encuentra compuesta de Sueldo Base $320.500, Gratificación $80.125, Colación $77.168 y Movilización $77.168, con un monto promedio de $554.961. En cuanto al despido señala que el día sábado 8 de agosto del año 2020, el empleador le despidió verbalmente. Narra que el día jueves 6 de agosto del año 2020 le pidió permiso a su jefe para ir, al día viernes 9 de septiembre a su AFP a solucionar un problema pues la entidad previsional me rechazó dos solicitudes de Retiro del 10% de las cotizaciones previsionales ahorradas, autorizando su salida. El día viernes fue a realizar la diligencia señalada en mi AFP, regresando a trabajar el día sábado 8 de agosto del año 2020. Aquel sábado, cuando retomó sus funcionales laborales para las cuales había sido contratado, el empleador le llamó a su oficina y le dijo que le iba a descontar de sus remuneraciones el día que no trabajó, esto es, el día viernes 9 de septiembre del año 2020. Ante tal injusta situación, de la cual se ausentó con permiso de don Andree Carrasco Vera, le reclamó que tal descuento no procedía y que debía pagarme aquel día trabajado. Pues bien, frente a una discusión que se generó respecto del tema, el demandado se ofuscó, y sin razón que justificara,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Señala que, como pasaban los días sin que el demandado le pagara algunas prestaciones laborales que a la fecha se le adeudan y sin que le otorgara correspondiente finiquito, es que el día miércoles 23 de septiembre del año 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo a dejar constancia señalando el hecho de haber sido despedido verbalmente. No obstante lo anterior, ese mismo día en la Inspección del Trabajo se enteró que el demandado le había despedido con causales de hecho y de derecho y, con una fecha de término de la relación laboral distinta a la real fecha del despido verbal. Agrega que un Inspector del Trabajo le informó que efectivamente su empleador había enviado copia de carta de despido en dicho lugar, de la que se puede apreciar Fecha de comunicación 17 de agosto de 2020, fecha de terminación de los servicios 13 de agosto de 2020, Causal Aplicada Art. 160 N°3, Motivos por los que se fundamenta el despido no se presentó a trabajar los días 10, 11, 12, 13 de agosto 2020, sin aviso. Forma de notificación de la carta al trabajador: personalmente. Señala que la copia de Carta de Despido que el ex empleador envió a la Inspección del Trabajo “no tiene valor jurídico alguno”, por cuanto no puede, con fecha 13 de agosto del año 2020, poner fin a una relación laboral que ya había terminado días anteriores, precisamente con fecha 8 de agosto del año 2020, toda vez que, en esta última fecha, fue cuando realmente el demandado le despidió verbalmente conforme a lo señalado. Añade que en el presente juicio, no está litigando la injustificación del despido por la errada aplicación dela artículo 160 N°3 del C.T., porque el despido verbal fue el que primero puso fin a la relación laboral con el demandado. Plantea que después de su desvinculación se percató que además no estaban íntegramente y completamente pagadas las cotizaciones previsionales, en Afp Plan Vital, no han sido pagadas las cotizaciones del Año 2018 los meses de febrero, marzo, abril, año 2020 los meses de julio y agosto; y en Fonasa, del Año 2018 los meses de febrero, marzo, abril, y año 2020 el mes de agosto. En Afc Chile, no han sido pagadas año 2018 los meses de febrero, marzo, abril. Afirma se le adeuda: remuneraciones y demás prestaciones (por nulidad del despido), desde el día sábado 8 de agosto del año 2020, hasta que este sea convalidado, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo; cotizaciones de seguridad social ya referidas; 8 días del mes de agosto del año 2020, que equivale a la suma de $147.990; Feriado Legal desde el día 1 de febrero del año 2018 al día 1 de febrero del año 2019, que corresponde a 21 días corridos, que equivale a la suma de $776.945; Feriado Proporcional desde el día 1 de febrero del año 2019 al día 8 de agosto del año 2020, que corresponde a 10,906 días corridos, que equivale a la suma de $201.747; Indemnización por 2 Años de Servicios por la suma de $1.109.922, más el recargo del 50% según lo esta

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido 8 de agosto de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $400.625. DECIMO QUINTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital, Fonas y Afc Chile, desde la fecha del despido 8 de agosto de 2020 hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $4

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOANEX STERLING, RUT: 26.224.522-5, cesante, haitiano, domiciliado en Puma Nº1210, Comuna de Recoleta, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prest

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