HERNÁNDEZ/SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA
Rol
M-947-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos en que se funda: “no asistió con normalidad a sus funciones designadas por contrato al recinto Municipalidad de La Reina los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2020, sin presentar alguna justificación válida, ya que hizo uso de sus vacaciones de días pendientes, las cuales no fueron autorizadas por la empresa…”. Señala que estaba haciendo uso de vacaciones, que la trabajadora solicita el permiso con la debida anticipación a doña MARGARITA BELLO, jefa y encargada de los Guardias de Seguridad. En efecto, el día en que su representada lo solicita, la señora Bello llama a la secretaria de la empresa doña YARITI, con el objeto de confirmar que esos días estaban disponibles. Al corroborar dicha disponibilidad doña Margarita autoriza a mi representada para hacer uso de unos días de vacaciones. Es menester indicar que la empresa se contradice en su carta de exoneración, en virtud de que indica que la actora estaba haciendo uso de parte de sus vacaciones y luego que falta sin justificación. 3.- Peticiones concretas. Se declare que el despido del que fue sujeto la trabajadora es injustificado, que trabajó bajo régimen de subcontratación, y, que se condene de manera solidaria/ subsidiaria a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $464.628.- - Indemnización por años de servicio (2) $929.256.- - Incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio: $743.405.- - Remuneración del mes de enero de 2020: $464.628.- SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Qué, con fecha 17 de marzo de los corrientes se efectuó la audiencia prevista en estos autos, con la asistencia de la demandante y demandada principal, procediendo a conferir traslado de la demanda al demandado, quien reconoce la existencia de la relación laboral, las funciones desempeñadas, la jornada laboral. Controvierte la remuneración indicada por la demandante. Agrega que el despido está justificado, toda vez que no existe una solicitud de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de MARÍA PAZ HERNÁNDEZ PALACIOS, empleada, con su mismo domicilio, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, a SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.600.531-4, representada legalmente por doña SANDRA LORETO BRUNA RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 12.877.382-7, con domicilio para estos efectos en MIGUEL CLARO NRO. 420, PROVIDENCIA, y de manera solidaria/subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, del giro de su denominación, RUT: 69.070.600-8, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL PALACIOS PARRA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 10.253.802-1, con domicilio para estos efectos en ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO 9925, LA REINA, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Se inicia la relación laboral, en los términos del artículo 7 y 8 del C. del Trabajo el día 09 DE JULIO DE 2018, fecha en que el actor es contratado por la empresa SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de guardia de seguridad, en la I. Municipalidad de La Reina, ubicada en ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO 9925, LA REINA. Así las cosas, los servicios prestados por el demandante se ejecutaban bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, la seguridad y vigilancia de sus dependencias. El contrato a la fecha de término de los servicios era indefinido. La actora estaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $ $464.628, para determinar la remuneración consideraremos la liquidación del mes de DICIEMBRE DE 2019, siendo la última y más actual con la que cuenta la trabajadora. - 2.- Término de la relación laboral. La trabajadora fue despedida el día 30 DE ENERO DE 2020, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de despido del artículo 160 N°3 del C. del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Hechos en que se funda: “no asistió con normalidad a sus funciones designadas por contrato al recinto Municipalidad de La Reina los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2020, sin presentar alguna justificación válida, ya que hizo uso de sus vacaciones de días pendientes, las cuales no fueron autorizadas por la empresa…”. Señala que estaba haciendo uso de vacaciones, que la trabajadora solicita el permiso con la debida anticipación a doña MARGARITA BELLO, jefa y encargada de los Guardias de Seguridad. En efecto, el día en que su representa
Fallo
se declara: · Que se acoge parcialmente la demanda impetrada por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de MARÍA PAZ HERNÁNDEZ PALACIOS, en contra de SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, y de manera solidaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena al demandado al pago de la remuneración del mes de enero de 2020 por la suma de $464.628.-, sin costas. · Que la suma antes señalada devengará reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del CT. · En lo demás se desecha la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico con esta fecha a las partes. RIT M-947-2020 RUC 20- 4-0261356-5 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de MARÍA PAZ HERNÁNDEZ PALACIOS, empleada, con su mismo domicilio, demanda en procedimiento monitorio por despi
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