7º Juzgado de Garantía de Santiago

LUZ VIVIANA GONZÁLEZ TAPIA C/ NN NN NN

Rol

O-2102-2019

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de enero de 2019 el acusado PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI procedió a cobrar los siguientes cheques de la empresa Sociedad Comercial Los Troncos Limitada pertenecientes a la cuenta corriente nº 2300637506 del Banco de Chile cuya representante legal es Luz Viviana Gonzalez Tapia, cheques que a continuación se detallan: a- Cheque serie nº 5453835 de la cuenta corriente nº 2300637506 del Banco de Chile, presentado a cobro por el acusado por la suma de $286.500.- b- Cheque serie nº 5453838 5453835 de la cuenta corriente nº 2300637506 del Banco de Chile, presentado a cobro por el acusado por la suma de $296.700.- Ambos cheques ya individualizados son falsos, toda vez que su contenido y firma fueron adulterados imitando la firma genuina del titular, causando un perjuicio económico a la víctima ascendente al monto de cada cheque. SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI, ya individualizado a la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 UTM y a la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO en grado de ejecución CONSUMADO, ocurrido el día 09 de enero de 2019, en la comuna de Santiago. XZVFWBEHXY JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 16:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- La pena corporal es de carácter efectivo, por lo cual debe cumplir condena sin posibilidad de beneficio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI, ya individualizado a la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 UTM y a la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO en grado de ejecución CONSUMADO, ocurrido el día 09 de enero de 2019, en la comuna de Santiago. XZVFWBEHXY JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 16:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- La pena corporal es de carácter efectivo, por lo cual debe cumplir condena sin posibilidad de beneficio alternativo. III.- Se hace presente que el imputado está en prisión preventiva por causas diversas, por lo cual se oficiará a los tribunales respectivos, en virtud del artículo 141 del Código Procesal Penal, atendido a que entra a cumplir condena antes de la medida cautelar que lleva consigo. IV.-Se ordena el giro de consignación en favor de la víctima par

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1910005887-4 RIT: 2102-2019 IMPUTADO: PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI C.I. 0009579215-4 DELITO USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO ARTICULO 198 en relación con los artículos 197 y 193, todos de

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