Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MURÚA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-1336-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1336-2020, R.U.C. 20-4-0301596-3, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don ALFREDO SEGUNDO HUENTENAO MALDONADO, Maestro constructor, cédula nacional de Identidad N° 11.883.035-0, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Juan de Dios Reyes N°8998, Antofagasta; RODOLFO MURUA HUERTA, maestro constructor, cédula nacional de identidad N° 16.723.532-8, chileno, soltero, desempleado, con domicilio en Pasaje Agustín Edwards N°4657, Antofagasta; MADELAINE ALLYSSON CHAVEZ CARCAMO, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N°18.790.399-8, chilena, soltera, con domicilio en Calle Osorno N°6405, Antofagasta seguida en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A o REME S.P.A, Rut: 76.532.798-9, representada legalmente por Ana Reitz Aguirre, ambos con domicilio en calle Limache 3405, oficina 56, EL SALTO, en Viña del Mar. SEGUNDO: Que, los demandantes fundan su demanda en que Alfredo Huentenao, comenzó a prestar servicios con fecha 23 de septiembre del año 2019 y al término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido; que efectuaba labores de Maestro Primera Montaje en Faena de Minera Centinela. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración del actor ascendía a la suma de $947.504.- Rodolfo Murua Huerta, comenzó a prestar servicios con fecha 01 de octubre del 2019, mediante contrato el cual al término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. Que, fue contratado como M-1 Civil y ejecutaba labores de operador de retroexcavadora en el Proyecto de Minera Centinela. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración del actor ascendía a la suma de $1.045.087.- Madelaine Chávez Cárcamo, comenzó a prestar servicios para la demandad

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por ALFREDO SEGUNDO HUENTENAO MALDONADO, RODOLFO MURUA HUERTA y MADELAINE ALLYSSON CHAVEZ CARCAMO seguida en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A o REME S.P.A, representada por doña Ana Reitz Aguirre, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 08 de octubre de 2020, debiendo el demandado pagar a los actores las siguientes prestaciones: ALFREDO HUENTENAO MALONADO 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en razón de $947.504.- 2.- $947.504.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $947.504.- por indemnización por un año de servicio.- 4.- $473.752.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $663.252.- a título de feriado legal. 6.- $572.5014.- a título de remuneraciones correspondientes a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: despido indirecto y otros DEMANDANTE: Alfredo Huentenao Maldonado y otros DEMANDADA: Reme SpA RUC: 20-4-0301596-3 RIT: O-1336-2020 _________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1336-2020, R.U.C

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