Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FIGUEROA/SOCIEDAD COMERCIAL ORELLANA Y CASTILLO SPA.

Rol

O-108-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoyan. Las pretensiones del actor. Pide que este tribunal declare que su última remuneración era de $500.000 para el cálculo de indemnizaciones y que su auto despido era procedente por las causales del artículo 160 N°1 Letra F), N° 5 y N°7, todas en conjunto y en subsidio la que este tribunal estime pertinente y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarle indemnización por falta de aviso de $500.000, indemnización por años de servicio de $1.500.000 e incremento del 50% de la indemnización por años de servicio por la cantidad de $750.000. Asimismo, interpone acción para que la demandada sea condenada a pagar cotizaciones en FONASA, AFP y AFC, por la diferencia entre la remuneración que tenia de $500.000 y aquella por la que se le imponía por todo el periodo trabajado y en razón de la misma circunstancia se declare que “el despido” (sic) del que fue objeto, debe ser declarado nulo y consecuentemente la demandada debe ser condenada al pago de sus remuneraciones desde su separación hasta la convalidación legal. Interpone igualmente una acción declarativa para que este tribunal declare que tenía una jornada de trabajo ordinaria de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes, y que, en consecuencia, realizaba horas extras por un total de 400 horas durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, por la suma total de $833.200 pesos. Por último, interpone acción para el cobro de prestaciones laborales estableciendo que la demandada le adeuda, por concepto de feriado legal y proporcional, por 59,58 días, la suma total de $992.999. Todas las sumas anteriores pide que sean establecidas a pagar reajustadas y con los intereses legales que corresponda, y con expresa condenación en costas. Los hechos en relación con el contrato de trabajo. Indica el actor que presté servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada desde el día 02 de mayo de 2017 hasta el día 20 de diciembre de 2

Fundamentos

considerando su remuneración de $500.000, montos superiores a los que cotizaba, se adeuda el pago íntegro de las cotizaciones de FONASA, AFP y AFC por todo el periodo trabajado. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, sin que se haya convalidado el despido. Tratándose del cobro de prestaciones señala que, al término de la relación laboral, la demandada jamás otorgo descanso laboral por lo que quedó adeudando el pago del feriado legal y proporcional, a contar desde el 01 de mayo de 2017 hasta la fecha de término, conforme invoca el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo. TERCERO. La contestación a la demanda, sus defensas y excepciones, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. Comparece la demandada y pide el rechazo de las acciones de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones deducidas y se declare que el contrato terminó por renuncia voluntaria del actor, disponiendo el rechazo del cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recargo legal, así como todo lo demás demandado condenando al demandante al pago de las costas de la causa y declarando que solo se adeuda al actor su feriado legal y/o proporcional por la suma de $ 140.467, y que nada se adeuda por concepto de cotizaciones previsionales, remuneraciones y cotizaciones en relación con la convalidación de su despido. Pronunciamiento en cuanto a los hechos de la demanda. Reconoce ser efectivo que el actor comienza su prestación de servicios el 2 de Mayo de 2017 en la labor de operador de grúa, fuera del recinto de la empresa, según señala su contrato de trabajo, bajo el artículo 22 inciso 2 del código del trabajo sin que sea efectivo que se le obligaba a cumplir horario en el domicilio donde se encuentra la Empresa, ni menos a trabajar 16 horas seguidas, así como su remuneración no es la indicada en la demanda sino que la suma de $375.000 mil pesos. Efectivamente el demandante registra depósitos más altos a su remuneración, lo que corresponde a anticipos y préstamos a la empresa los que se le sumaban a su remuneración mensual. En cuanto a su despido, indica que el 23 de diciembre de 2019, se le notificó personalmente y mediante envío de carta por Correos de Chile al actor, que el contrato terminaba por la causal del artículo 160 inciso 3 del Código del Trabajo, esto es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante tres días seguidos y sin avisarle a un superior directo, ni a persona alguna de la empresa. Niega que se le adeuden al actor cotizaciones previsionales y horas extras, adeudándosele 14 días de vacaciones proporcionales equivalente a $140.467 mil pesos. Respecto de las prestaciones demandadas. Aquellas asociadas al despido indirecto deben ser desestimadas pues la demandada no ha incurrido en los hechos relatados en la carta de auto despido, desde que esos hechos no son efectivos y es evidente que no se dan los presupuestos pa

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don Daniel Alejandro Figueroa Garcia, en contra de Sociedad Comercial Orellana y Castillo Spa, o J Y M Spa, ambos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de $ 752.500 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido e indicado en las peticiones concretas de la demanda. III.- Que la suma indicada anteriormente deberá ser pagada con los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que por no haber sido vencida en juicio completamente la demandada no se le condena al pago de las costas de la causa. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación del día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT N° O-108-2020 RUC N° 20-4-0253632-3 Dictada por Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA GARCIA DEMANDADOS: SOCIEDAD COMERCIAL ORELLANA Y CASTILLO SPA, O J y M SPA RIT N° O-108-2020 RUC N° 20-4-0253632-3 Talca, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son part

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