2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-7172-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña CLAUDIA ANDREA VALENZUELA CATRIFOL, cédula de identidad N° 13.487.163-6, empleada bancaria, domiciliada en Sótero del Río 864, Depto. 32 Block 5, comuna La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del BANCO SANTANDER CHILE, rol único tributario N° 97.036.000-K, sociedad de su giro, representada para estos efectos por don Jorge Arturo Peña Collao, empleado, ambos domiciliados en Bandera N° 140, comuna Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido fue indebido, injustificado o improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Bono de vacaciones, por la suma de $845.300. b) Bono o premio del concurso winwin del mes de octubre de 2020, por la suma de $186.600. c) 30% incremento legal del de la indemnización convencional por años de servicio, por la suma de $4.249.130. d) Restitución de la suma indebidamente descontada por la cantidad de $2.253.406. e) Reajustes e intereses que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Con costas de la causa. Expone que trabajó para la demandada desde el 13 de febrero de 2009 suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Al tiempo de su despido se desempeñaba como ejecutivo de personas en la oficina Rodrigo de Araya del Banco Santander, en la ciudad de Santiago.  Señala que el 28 de octubre de 2020 su empleador puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161-1 del Código del Trabajo, señalando como hecho justificativo de dicha causal lo siguiente: “Antecedentes de Hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de SUCURSAL RODRIGO ARAYA PERSONAS en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto su separación de la empresa”. En la carta de despido le ofrecieron un total de $14.163.768 como indemnización convencional por sus 12 año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Queda constancia que el demandado Banco Santander-Chile no obstante su debida notificación no compareció a contestar la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía, así como tampoco comparece a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado, atendida la rebeldía del demandado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. 2. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 3. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. Base de cálculo para efectos del aumento legal sobre la indemnización por años de servicio. Pormenores y circunstancias. 4. Monto del aporte del empleador al seguro de desempleo, efectividad de haberse descontado a la demandante. 5. Efectividad que la demandante es acreedora del bono de vacaciones y del bono o premio del concurso del mes de octubre de 2020. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de dichas prestaciones. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2018. 2. Liquidación de sueldo de octubre de 2020. 3. Pantallazo que indica vacaciones. 4. Carta despido de fecha 28 de octubre de 2020. 5. Finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. 6. Convenio Colectivo 2016-2018, al que estaba afecta la actora. 7. Convenio Colectivo 2018-2020, vigente respecto de la actora. Confesional Se solicitó la declaración de don Jorge Arturo Peña Collao, representante legal del demandado, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia, no incorporó medios de prueba. CUARTO. Existencia de relación laboral entre las partes. Que el vínculo laboral entre las partes se inició el 13 febrero de 2009, con carácter indefinido, desempeñándose la demandante como Ejecutivo Personas en la ciudad de Santiago, específicamente en la sucursal Rodrigo de Araya, sujeta a una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 8:30 a 18:34 horas, y el día viernes de 8:30 a 15:44 horas. Así se comprueba con el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2018, en cuya cláusula decimosegunda quedó constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios con fecha 13 febrero de 2009. QUINTO

Fallo

por tanto su separación de la empresa”. En la carta de despido le ofrecieron un total de $14.163.768 como indemnización convencional por sus 12 años de servicios. De esa cantidad, $12.983.454 corresponden a la indemnización legal, con tope de 11 años, y la suma de $1.180.314, a que asciende la diferencia para completar la indemnización pactada por Convenio Colectivo. Señala que el empleador le pagó efectivamente las sumas ofrecidas en la carta de despido, a más de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.180.314 y la compensación de los feriados pendientes, descontando de sus haberes la suma de $2.253.406 por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo (AFC). Al suscribir el documento de pago, hizo expresa reserva de sus derechos para reclamar la causal de despido y la restitución consecuencial del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, así como las remuneraciones que se adeudaran. Expresa que no le pagaron a la fecha de su despido el bono de vacaciones devengado por la suma de $845.300 que le correspondía según pacto colectivo, y la suma de $186.600 de un bono o premio ganado en octubre por concurso “winwin”, sumas que se le adeudan ya que forman parte de sus remuneraciones. Acerca de lo injustificado del despido, alega que nada conoce de una supuesta reorganización de funciones dentro de la unidad en la que trabajaba, la que sigue trabajando de la misma forma en que se hacía hasta el día de su despido, ofreciendo los

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Sentencia definitiva RIT: O-7172-2020 RUC: 20-4-0306289-9 __________________/ Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña CLAUDIA ANDREA VALENZUELA CATRIFOL, cédula de identidad N° 13.487.163-6, empleada bancaria, domiciliada en Sótero del Río 864, Depto. 32 Block 5, comuna La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra

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