VAN VREST/MAS RECURSOS FERNANDO CACERES BOFILL SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L.
Rol
O-2748-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece BETTY VAN-VREST CALVO, Rut. 9.359.288-3, captadora de socios, domiciliada en Avenida Grecia Nº 4611, Depto. 12, comuna de Ñuñoa, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido, en contra de MÁS RECURSOS FERNANDO CÁCERES BOFILL SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L., Rut. 76.639.111-7, en adelante indistintamente “Más Recursos”, cuyo objeto o giro es la recaudación, promoción y captación de potenciales donantes para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, Oficina para Chile; representada legalmente por su Administrador, don Fernando Cáceres Bofill, Rut. 13.406.309-2 de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Stange Nº 702, ciudad y comuna de Puerto Montt; como también en su calidad de empresa principal y demandada solidaria o subsidiaria, según corresponda en derecho, al FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, UNICEF, OFICINA PARA CHILE, en adelante indistintamente “UNICEF”, del giro de su denominación, representada legalmente por don Paolo Mefalopulos, de quien ignora su segundo apellido y profesión, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 2969, comuna de Las Condes. Plantea antecedentes sobre UNICEF, e indica que la demandada Más Recursos Fernando Cáceres Bofill Servicios Empresariales E.I.R.L. suscribió un convenio con UNICEF, oficina para Chile, quien le encargó la realización de servicios de coordinación de recaudación, promoción y captación; servicios de publicidad y marketing; comercialización de productos y de diferentes otros servicios relacionados en la generación de recursos para dicha entidad internacional, ya sean estos permanentes u ocasionales. Como consecuencia de lo anterior, esta empresa tiene la misión de captar socios que aporten mensualmente una parte de sus ingresos a UNICEF, con cargo a sus respectivas cuentas corrientes o tarjetas de crédito. Para este fin, cuenta con una estructura organizacional propia, compuesta de t
Fundamentos
considerando el 25% de sus remuneraciones anuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM= $320.500.-) por el lapso de dos años, por la suma de $3.044.750; del feriado legal y proporcional por todo el periodo servido, equivalentes a 30 días hábiles, que corresponden a 46 días corridos y a $1.832.209; las respectivas cotizaciones previsionales por todo el periodo servido; se condene a la demandada al pago de la denominada “Ley Bustos” que consta en los incisos 5º y ss. del art. 162 del CT, consistente en el pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas entre la fecha del autodespido o despido indirecto (23.03.2020) hasta la época de su convalidación conforme a la citada disposición legal; la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.194.919; indemnización por años de servicio, previsto en el inciso segundo del art. 163 del CT, equivalente a 3 años y fracción no superior a seis meses por la suma de $3.584.757; recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispone el inciso primero del art. 171 del CT, por la cantidad de $1.792.379. Lo anterior con los reajustes e intereses que se indican en el art. 173 del CT, más las costas de la causa. Asimismo, pide se condene a la empresa principal, el Fondo de las Naciones Unidas Para La Infancia, UNICEF, Oficina Para Chile, al pago solidario o subsidiario, según corresponda, de todas y cada una de las prestaciones demandadas precedentemente a su contratista, o las que se estime de justicia. SEGUNDO: Que, la demandada principal no contestó la demanda dentro de plazo, ni compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que notificada que fuese la demandada UNICEF, mediante oficio respuesta RG-73/2020, hizo presente la inmunidad de jurisdicción. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de un vínculo laboral en los términos que se invocan, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo horarios, recibiendo ordenes, labores ejecutadas, deber de asistencia y permanencia, remuneración pactada, fecha de inicio de los servicios. 2. Si la actora se auto despidió y en tal caso fecha y cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos y causal invocada en la misiva. 3. Para el caso de existir vínculo laboral, si la demandada principal pago a la actora el feriado que cobra en su demanda así como las cotizaciones por todo el periodo trabajado y las gratificaciones que solicita. 4. Si se dan los supuestos para ordenar el pago de la semana corrida que se solicita en tal caso jornada y forma de devengamiento de la remuneración. 5. Si la actora trabajo bajo vinculo de subcontratación respecto de Fondo De Las Naciones Unidas Para La Infancia Unicef oficinas para Chile, hechos y circunstancias, periodo por el cual tuvo lugar. QUINTO: Que, a la audiencia de juicio compareció únicamente la demandante incorporando los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 10 de octubre de 2016, susc
Fallo
por tanto, sujeto a ser comisionable cuando se presentan las siguientes condiciones: 1.- El Mandato Donación es validado y aceptado por la institución cliente. 2.- El Mandato Donación es validado y aceptado por la entidad que debe realizar la recaudación mensual y recurrente (Banco o Administradora de tarjeta de crédito). 3.- El Donante, una vez validado y aceptado su Mandato Donación ha realizado, a lo menos, dos donaciones en los tres primeros meses. 4.- El Donante no ha solicitado a la institución cliente, Su retiro como donante, durante los seis primeros meses de vigencia (desde recibida la primera donación). Se deben cumplir todas las condiciones anteriormente descritas para que un Mandato Donación pueda ser comisionable.” Ninguna de estas condiciones se relaciona con la actividad de promoción y captación de socios para UNICEF, para las que fue contratada. Se pregunta, ¿Cómo podría evitar que el Mandato Donación sea aceptado por la institución cliente, si no teníamos el mínimo contacto con personal de UNICEF? ¿Cómo podría haber instado porque el Banco respectivo efectuara los cargos en la cuenta corriente del socio aportante? ¿Cómo podría impedir que dicho socio retirara su aporte, si le bastaba con avisar a su banco que deberían cesar con el descuento? La cláusula segunda del Anexo Nº 1, es aún más gravosa y consta en ella la entrega de diversos materiales de promoción, publicidad o marketing, como por ejemplo: chaqueta, welcome pack, lápices, block de formularios
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece BETTY VAN-VREST CALVO, Rut. 9.359.288-3, captadora de socios, domiciliada en Avenida Grecia Nº 4611, Depto. 12, comuna de Ñuñoa, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido, en contra de MÁS RECURSOS FERNANDO CÁCERES BO
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