MUELLAJE CENTRAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-3-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, que la notificación de la resolución N°39, se realizó con fecha 11 de mayo de 2020; que la fiscalización se realizó el día 4 de octubre de 2019; la existencia de un bono compensatorio de carácter consensual; el tenor de la multa 84 “no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en Bono Compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: José Cáceres Ramírez, Rut 11.738.136-6 en junio de 2018, y Jorge Gyllén Ibaceta, Rut 9.698.610-6 y Felipe Rodríguez Álvarez, Rut 13.768.226-5, desde mayo a agosto de 2019.” CUARTO: Que respecto al hecho a probar se estableció la existencia o no de un error de hecho o de derecho en la resolución N°39, de fecha 07 de abril de año 2020. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Resolución N°39, de fecha 7 de abril de 2020. 2) Resolución de Multa 8410/2019/63-1, de fecha 4 de octubre de 2019. 3) Recurso de reconsideración administrativa. 4) Licencias médicas del dirigente Cáceres N°s 31767351-3; 31824517-5; 3-1921693-4; 3-1956766-4; 3 2057176-4; 3 3139398-3; 3 2371744-1; 3 3559080-5;32758375-K;37668168; 37974418; 37974489; 38207091; 38208907; 38210550; 38640078; 38640098; y, 383096626; 5) Licencias médicas del dirigente Sr. Gyllén N°s 3 022740314-4; 3 023396345-3; 3030860400-4; 3 031158264-K; y, 3 031529968-3. 6) Licencias médicas del dirigente Sr. Rodríguez: 3 028570582-7; 3 028713220-4; 3028817990-5; 3 031718354-2; 3 032331824-7; 3 032769231-3; 7) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre de 2017 a mayo 2019, de los siguientes dirigentes sindicales, quienes recibían bono compensatorio. a. Castillo Salvo Ricardo b. Sergio Contreras Sottolichio c. Jorge Gyllén Ibaceta d. Luis Marihual Manzo e. Felipe Rodríguez Álvarez 8) Contrato colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores MCE con fecha 22 de junio de 2017; 9) Contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 25 de mayo de 2020, Muellaje Puerto Central S.A. Rut 76.242.857-1, con domicilio en calle Alan Mancowan N°240, de la comuna de San Antonio, representada para estos efectos como Christian von Bergen Rodríguez, dedujo reclamo judicial de conformidad a lo previsto en el artículo 512 en relación al artículo 503, ambos del Código del Trabajo en contra de Juan Carlos Galdames Lanas, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio, con domicilio en avenida Barros Luco N°2662, de esta misma comuna, por la Resolución N°39, de fecha 7 de abril de 2020, la que le fue notificada a la reclamante con fecha 11 de mayo de 2020, a través de la cual se rechazó el recurso de reconsideración administrativa deducido el 19 de noviembre de 2019, la que a su vez versó sobre la Resolución de Multa N°8410/2019/63-1, de fecha 4 de octubre de 2019, por la que se sancionó a la recurrente por la suma equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que el día 4 de octubre de 2019, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, don Jocsan Sandoval Araneda, dicta Resolución de Multa N°8410/2019/63, precitada, por no pagar íntegramente la remuneraciones consistentes en Bono Compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: José Cáceres Ramírez, Rut 11.738.136-6 en junio de 2018, y Jorge Gyllén Ibaceta, Rut 9.698.610-6 y Felipe Rodríguez Álvarez, Rut 13.768.226-5, desde mayo a agosto de 2019. Se dedujo recurso administrativo de reconsideración, pidiendo que se dejara sin efecto la multa, por manifiesto error de hecho al momento de cursarla. Mediante Resolución N°39 materia del reclamo, se rechazó la petición de dejar sin efecto dicha multa, estimando que no hubo error de hecho. Reconoce la existencia de un acuerdo de carácter consensual respecto a un Bono Compensatorio, no estando escriturado ni en el contrato individual de trabajo, ni en instrumento colectivo. A su juicio, indica que el fiscalizador debió indagar en la existencia o no de este acuerdo, no siendo aceptable que la fiscalización se limitare a una mera revisión documental para establecer el hecho. Explica que se informó durante el proceso de fiscalización que el mentado bono se acordó con los dirigentes sindicales precitados una vez concluido el proceso de negociación colectiva del año 2017, el que regiría hasta el inicio de la negociación colectiva del posterior contrato colectivo que se celebrare, que aconteció el año 2019, y que dicho bono se pagaría en los meses en que los dirigentes prestaren servicios, vale decir, no haciendo uno de licencia médica. Agrega que el fiscalizador debió indagar con mayor profundidad, sin limitarse a optar por una de las posturas, esto es, el análisis de los documentos requeridos, pues se estaba ante un bono de naturaleza indefinida y pagadero estuviere o no el dirigent
Fallo
Por estas consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 41, 55, 420 y siguientes, y 503, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 142 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la reclamación judicial interpuesta por don Christian von Bergen Rodríguez en representación de Muellaje Central S.A. en contra de la resolución exenta N°39-2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, declarándose en consecuencia, que se mantiene la multa impuesta a la reclamante por resolución N°8410/2019/63, y reconsideradas mediante resolución N°39-2019. II. Que NO SE CONDENA en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, dese copia a las partes por correo electrónico. No existiendo documentos originales que devolver, no se emite pronunciamiento. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese en su oportunidad. RIT: I-3-2020 RUC: 20-4-0273245-9 Dictada por don MANUEL VERGARA ESPARTA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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RIT: I-3-2020 RUC: 20-4-0273245-9 Muellaje Puerto Central S.A. /IPT En San Antonio, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 25 de mayo de 2020, Muellaje Puerto Central S.A. Rut 76.242.857-1, con domicilio en calle Alan Mancowan N°240, de la comuna de San Antonio, representada para estos efectos como Christian von Bergen Rodríguez, dedujo recl
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