NARANJO/COMUNIDAD EDIFICIO AGUSTINAS PLAZA
Rol
O-4226-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la señora Araos al momento del despido, hace presente que el 12 de mayo de 2020, efectivamente llegó una mujer que se identificó como Jennifer Hud, señalando que venía a hacer aseo al departamento 1501, dándole el nombre, Rut y demás antecedentes de la propietaria de la unidad. Además solicitó el baño de conserjería a lo que accedió y luego subió al departamento. Afirma que dejó registro en el libro de notas y observaciones de aquel día, donde consignó : “12 DE MAYO DE 2020, HORA 05:00 HORAS, SE PRESENTA LA SEÑORA JENNIFER HUD PARA HACER ASEO EN EL DEPARTAMENTO 1501 EN LO CUAL DESCRIBE A LASEÑORA JUANITA ABARCA Y NÚMERO DE DEPARTAMENTO 1501 Y SE RETIRA COMO A LAS 06:00 HORAS”. Además, refiere que a las 07:00 horas entregó el turno a su compañero Luis Herrera, quien escribió textual: “SANTIAGO MARTES 12 DE MAYO DE 2020, SERVICIO DIURNO DE 07:00 A 15:00 HORAS SR. LUIS HERRERA, 07:00 HORAS: RECEPCIÓN DEL SERVICIO EN FORMA SIN NOVEDAD…”. Alega que no existe incumplimiento grave ni concurre un perjuicio real y efectivo para la demandada y solicita se declare que el despido ha sido injustificado; y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal. Todo con reajustes, intereses y costas. 2) La demandada reconoció la relación laboral con el demandante, la vigencia y funciones. Agrega que el 13 de mayo 2020 doña Marcela Aros en compañía de don Andrés Manquilef, se reunieron con el demandado en la sala de reuniones del edificio, procediendo -la señora Aros- a informarle en forma clara y detallada los hechos que dan lugar a su despido, por la causal del art. 160 N°7 del código del trabajo, haciéndole entrega -personalmente- de la carta de aviso de término de contrato, la cual el demandante recibió y se negó a firmar. Defiende la causal invocada sobre la base de los incumplimientos del actor, los que hace residir en haber dejado ingresar a una persona (mujer) ajena al edificio a las 04:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 9, 160 N°7, 162, 168, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-4226-2020 RUC 20- 4-0279784-4 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS YCONSIDERANDO: 1) En este juicio, don PEDRO BLAS NARANJO GONZÁLEZ, chileno, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1373, oficina 308, Santiago; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de COMUNIDAD EDIFICIO AGUSTINAS PLAZA 681, representada por Pablo Andrés Yupanqui Jeria, ambos domiciliados en Agustinas N° 681
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