BERROTERAN/SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA.
Rol
O-6066-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña SOLEIDA YARITZA BERROTERAN ROMERO, venezolana, desempleada en la actualidad, Rut: 26.328.383-K, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº720, oficina 902, representada por el abogado Leandro Jesús Camilo Rojas y doña Noelia Sepúlveda Tribino, de su mismo domicilio, y, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLINICOS S.A, RUT 76.083.103-4, representada legalmente por CHUNG-YANG KUO, ambos con domicilio en calle FRANCISCO SILVA Nº1541, RECOLETA, , Conchalí, fundado en los siguientes antecedentes: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Comenzó el demandante a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, el 1 de enero de 2019. Sus funciones consistían en ser; “TECNICO DE ENFERMERIA BASICO.” Trabajó durante 1 año y 8 meses, para la demandada, hasta el día 23 de septiembre del 2020, teniendo contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales, distribuidos en sistema de turnos de lunes a domingos, en turnos de día y de noche. Su remuneración ascendía a la suma de $654.826 pesos mensuales, y se encuentra afiliada a las siguientes instituciones previsionales AFP MODELO, FONASA y A.F.C CHILE S. II.- Término de la relación laboral. Con fecha 23 de septiembre de 2020 puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del art. 171 con relación al art. 160 N°7 del CT, toda vez que el empleador incumplió con el pago de las cotizaciones: a) FONASA: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y diciembre de 2019, enero, febrero marzo, septiembre de 2020 b) AFP MODELO: Marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo y septiembre de 2020. Que la misiva fue enviada con fecha 25 de septiembre del presente, mediante carta certif
Fallo
se declara que el autodespido es nulo, y se condene al demandado al pago de: 1. Sustitutiva de aviso previo a razón de $ 654.826.- 2. Años de servicio (2) equivalente a $1.309.652.- 3. Feriado proporcional (14 días) $ 305.578.- 4. Feriado legal, (cada uno por 21 días) $ 458.378.- 5. Remuneración pendiente de 23 días de septiembre $ 502.033.- 6. El pago de las cotizaciones de seguridad social de: a) FONASA: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y diciembre de 2019, enero, febrero marzo, septiembre de 2020 b) AFP MODELO: Marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo y septiembre de 2020. Sobre la base de $654.826 que es la base de cálculo de acuerdo a las contraprestaciones en dinero percibidas mensualmente, o en virtud del principio de supremacía de la realidad. 7. Sanción de nulidad correspondiente al pago de remuneraciones por todo período hasta el pago íntegro o convalidación de las cotizaciones previsionales, por cuanto la demandada omitió enterar las cotizaciones previsionales por los períodos indicados por concepto de tiempos de esperas, en virtud del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. 8. El incremento señalado en el art. 171 del Código del Trabajo, consistente en el recargo del 80% sobre la indemnización correspondiente, por la suma de $1.047.722.- 9. Costas e intereses. - SEGUNDO: Contestación. Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que realizada la audiencia
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña SOLEIDA YARITZA BERROTERAN ROMERO, venezolana, desempleada en la actualidad, Rut: 26.328.383-K, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº720, oficina 902, representada por el abogado Leandro Jesús Camilo Rojas y doña Noelia Sepúlveda Tribino, de su
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