1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCÁNTARA/CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA

Rol

O-8206-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, El Tribunal, en el uso de las facultades conferidas en el inciso 7, N°1 del artículo 453, admitirá tácitamente los hechos contenidos en la demanda, atendida la rebeldía de la demandada de autos y procederá a dictar sentencia como se indicará. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las partes: Comparece don OSVALDO MAXIMILIANO ALCÁNTARA MEJÍAS, RUT 10.549106-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA, RUT N° 77.954.260-2, representada legalmente por Mario Dieguez Manfredini, RUT 4.938.471-8, actualmente sin domicilio conocido. Motivo por el cual, haciendo aplicación de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 63, 57, del Código del Trabajo y 466 y siguientes del Código del Trabajo y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artiuclo 453 N° 1 y 1698 del Código Civil se accede la demanda la que se acoge en los siguientes términos: Se acoge al demanda interpuesta por OSVALDO MAXIMILIANO ALCÁNTARA MEJÍAS, interpuesta en contra de CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA ambos ya individualizados, motivo por el cual

Fallo

se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el día 14 de octubre del año 2019, motivo por el cual la demandada deberá pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones I. Indemnización sustitutiva del aviso previo $476.250. II. Indemnización por años de servicio por $3.810.000. III. Incremento legal del 50% de $1.905.000. IV. Feriado legal por $666.750. V. Remuneración pendiente de septiembre del 2019 por $476.250. VI. Remuneración pendiente de octubre del 2019 por 14 días equivalente a $222.250. De estas dos últimas remuneraciones de los meses de septiembre y octubre del año 2019 deberán deducirse las cotizaciones previsionales de salud y cesantía las que deberán ser enteradas directamente en las instituciones previsionales correspondientes para ser enteradas en AFP Capital, Fonasa y AFC . La parte demandadad deberá también pagar las cotizaciones adeudadas y que se indican en el considerando segundo del presente fallo y deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido de 14 de octubre del año 2019 hasta la fecha en que se haga integro pago de lo adeudado en las instituciones correspondientes en AFP Capital, Fonasa y AFC en base a la remuneración establecida de $476.250 por los periodos indicados en el considerando segundo. Oficiese para efectos de que se ejerzan las acciones de cobro correspondientes. Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 según corr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 18 de marzo del 2021 RUC 19- 4-0234222-9 RIT O-8206-2019 CARATULADO ALCÁNTARA/CONSTRUCCIONES ORENSE LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 11:52 SALA Sala Virtual 5

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