UMAÑA CON INDUSTRIA INDAVAL LTDA.
Rol
O-363-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, Abogado, Rut 15.877.543-3, con domicilio en Calle Bulnes 853, Ciudad de Chillán, en representación judicial, de don JORGE UMAÑA CONTRERAS cédula de identidad Nº 11.809.618-5, cesante, con domicilio para estos efectos, en Calle Bulnes número 853, Ciudad de Chillán. Interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador, INDUSTRIAS INDAVAL LTDA., Rut. 81.802.300- 6, empresa representada legalmente por don JOSE ANTONIO VALLEJOS RODRIGUEZ, cédula de identidad número 3.441.127-1, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Panamericana Norte n°2086, Ciudad de Chillan. Pide las declaraciones siguientes: a) Que el despido ha sido improcedente b) Que dicho despido es nulo por no haberse enterada las cotizaciones de seguridad social en forma íntegra durante el periodo trabajado. c) Que los demandados deberán pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. d) Que los demandados deberán pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e) Que en definitiva se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Años de Servicios (11 años), por la suma de $5.498.636 2. Feriado legal y proporcional por la suma de $526.264 3. Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio, correspondiente a una causal de carácter improcedente, cuya base cálculo es la indemnización por años de servicio ($5.498.636 pesos) por lo tanto, por concepto de recargo, la suma reclamada corresponde a la suma de $1.649.590 pesos. 4. Aporte de seguro de cesan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Materias no debatidas: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral.(29/1/2007 - 28/2/2020) 2.- Causal invocada.(161 Inciso 1º Código del Trabajo) 3.- Que, se descontó efectivamente seguro de cesantía. ($1.085.528 pesos.) 4.- Funciones desempeñadas por el actor.(asistente de producción) 5.- Que, no existe controversia en cuanto al monto del feriado proporcional reclamado y que se ha pagado. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por necesidades de la empresa. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que el despido es nulo por adeudarse cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En la afirmativa montos y períodos adeudados. 4.- Oportunidad en que se habría firmado el pacto del artículo 164 del Código del Trabajo y su efectividad a contar de dicha fecha. 5.- Efectividad de ser procedente la devolución reclamada por concepto de AFC. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo indefinido de fecha 01 de enero de 2008. 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 09 de enero de 2020, de INDUSTRIA INDAVAL LIMTADA, emitida a don Jorge Umaña Contreras. 3.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de fecha 08-01-2020. 4.- Acta de conciliación remota de la inspección del trabajo de fecha 12de abril de 2020. 5.- Estados financieros al 31-12-2019 y al mes de septiembre de 2020. 6.- Estadística de producción v-s despacho del año 2019 hasta septiembre de 2020. 7.- Carpeta tributaria del SII de los 2 últimos años. 8.- Liquidaciones de remuneraciones desde el año 2013 a febrero de 2020. 9.- Propuesta de finiquito de fecha 03 de marzo 2020. 10.- Cheque del banco BCI por $ 2.196.266 de fecha 03 de marzo de 2020. 11.- Planillas de Mutual de seguridad octubre 2019, diciembre 2019 y febrero 2020. 12.-Certificado de cotizaciones del 4,11% indemnización sustitutiva a todo evento. 13.- Finiquitos de 3 trabajadores de diciembre de 2019, todos con causal necesidades de la empresa. 14.- Crédito Covid otorgado por Banco Chile con fecha mayo de 2020. Se expone a continuación, un resumen de las declaraciones de los testigos presentados por la demandada: Miguel Nova Alarcón, supervisor de producción, señaló que las funciones desarrolladas por el actor, fueron suprimidas y se distribuyeron entre el mismo testigo y Yuri Campos. Dice que las necesidades de la empresa tienen su origen en la disminución de carga de trabajo y el aumento de los costos. Explicó el régimen de producción y despacho. Fernando Espinoza Loyola, contador auditor, explicó que la decisión de desvinculación se debió a la baja en las ventas y en la carga productiva, en septiembre de 2019, eran 74 trabajadores y ahora son 64, y por lo mismo, optaron a un crédito covid, que solo fue aceptado por el Banco de Chile que permitió aminorar los problemas de flujo de caja CUARTO: En conformidad a la co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don JORGE UMAÑA CONTRERAS, en contra de INDUSTRIAS INDAVAL LTDA., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Años de Servicios (6 años), por la suma de $2.874.636.- 2.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $862.441.- (ochocientos sesenta y mil cuatrocientos cuarenta y uno) conforme a la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- Restitución de la suma de $1.085.528.-(un millón ochenta y cinco mil quinientos veintiocho pesos) deducida por aporte AFC. 4.- Feriado legal y proporcional por la suma $526.264.- (quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y cuatro pesos) II.- De las sumas ordenadas pagar, deberá descontarse la cantidad de $ 2.301.788, transferidas al demandante según comprobante del Banco de Crédito e inversiones, de fecha 28 de octubre de 2020. III.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE ACOGE, la demanda por nulidad de despido deducida por don JORGE UMAÑA CONTRERAS, en contra de INDUSTRIAS INDAVAL LTDA., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante es nulo y como consecuencia de tal declaración
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Jorge Alejandro Umaña Contreras DEMANDADO: Industria Indaval Ltda. RIT: O-363-2020 RUC: 20- 4-0278000-3 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ,
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