Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LEIVA CON FASAMA LTDA

Rol

O-261-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponen: Sus representados fueron contratados por la empresa, SERVICIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LTDA bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de guardias de seguridad, en las distintas instalaciones, pertenecientes a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN: 1) MARIELA IRIS RETAMAL VALENZUELA -Que, según contrato de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de diciembre de 2018, en calidad de guardia de seguridad en las instalaciones pertenecientes a la ilustre municipalidad de Chillán. -Que, con fecha 30 de junio de 2019, fue comunicada de su despido, no obstante seguir trabajando en forma ininterrumpida. -Que, con fecha 04 de julio de 2019, firmó finiquito de trabajo, ante el Notario Público de la ciudad de Chillán, don Gerardo Cortés Gasaui. -Que, deduce que esto se trató de un artífice de su ex empleador, puesto que como señaló anteriormente su representada jamás dejó de prestar servicios continuos. -Que, con fecha 05 de julio de 2019, se le escrituró un segundo contrato de trabajo. -Que, con fecha 29 de enero de 2020, se le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, señalando que el término del mismo se produciría con fecha 29 de febrero de 2020. - Que, en efecto y en virtud de la tacita reconducción, la duración de su contrato de trabajo, es de carácter indefinido. 2) GUILLERMO GERMAN KOPP MUÑOZ -Que, según contrato de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de noviembre de 2018, en calidad de guardia de seguridad en “Complejo deportivo Quilamapu”, instalaciones pertenecientes a la ilustre municipalidad de Chillán. -Que, con fecha 26 de diciembre de 2018, fue comunicado de su despido, no obstante seguir trab

Fundamentos

considerando séptimo de este fallo. CUARTO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y no se establecieron hechos respecto del los cuales existió conformidad. QUINTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que los actores se desempeñaron bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En a afirmativa fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los actores. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la afirmativa, hechos que la configuran. 4.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondientes a feriado proporcional devengado y gratificación legal. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que la demandada Ilustre Municipalidad de Chillán tiene responsabilidad solidaria y/o subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que se reclaman en la presente causa. En la afirmativa, periodo o límite de la responsabilidad en caso de ser procedente. SEXTO: La parte demandada directa SERVICIOS Y ASESORÍAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LTDA no ofreció ni rindió medios de prueba, atendida su inasistencia a las audiencias decretadas. SEPTIMO: Por su parte la demandada solidaria y/o subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato 2° Llamado Contratación de Servicios de Seguridad para Dependencias de la I. Municipalidad de Chillán, de 22 de junio de 2018. 2.- Decreto Municipal N° 8.255 de 25 de Junio de 2018 que Aprueba Contrato. 3.- Decreto Municipal N° 7.047 de 29 de Mayo de 2018 por el que se adjudica licitación a Fasama Ltda. 4.- Decreto Alcaldicio N° 1297 de 06 de Febrero de 2019. 5.- Anexo de Contrato de 28 de Junio de 2019 que prorroga los servicios contratados a Fasama Ltda. 6.- Decreto_Alcaldicio N° 6.765, Aprueba Prorroga contrato a Fasama Ltda. 7.- Antecedentes y Pagos FASAMA Ltda. 8.- Cuadro Dotación Referencial de Guardias por turno y puesto. OFICIO Se ofició a Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Chillán, Sub Departamento de Adquisiciones quienes remitieron al Tribunal los antecedentes de la licitación ID Nº2467-253-LR19, que entrega los servicios de Fasama a la empresa continuadora K&P Servicios Ltda. OCTAVO: Por su parte la demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL Respecto de Mariela Retamal 1.- Finiquito de trabajo de fecha 30 de junio de 2019. Respecto de Guillermo Kopp Muñoz 1.- Contrato de trabajo de fecha 13 de noviembre de 2018. 2.- Finiquito de trabajo de fecha 26 diciembre de 2018. 3.- Contrato de trabajo de 07 de enero de 2019. 4.- Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2019. 5.- Contrato de trabajo de 01 de julio de 2019. 6.-

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que el despido del que fueron objeto es improcedente. 2. Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes cantidades: 1) MARIELA IRIS RETAMAL VALENZUELA -$903.000.- Por concepto de no pago gratificación legal del 25%, desde enero de 2019 a febrero de 2020. -$462.250.- Por concepto de 01 años de servicio. -$138.675.- Por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. -$231.125.- Por concepto de feriado proporcional devengado. 2) GUILLERMO GERMAN KOPP MUÑOZ -$903.000.- Por concepto de no pago gratificación legal del 25%, desde enero de 2019 a febrero de 2020. -$462.250.- Por concepto de 01 años de servicio. -$138.675.- Por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. -$293.428.- Por concepto de feriado proporcional devengado. 3) LUIS MIGUEL VASQUEZ AGUILA -$903.000.- Por concepto de no pago gratificación legal del 25%, desde enero de 2019 a febrero de 2020. -$924.500.- Por concepto de 02 años de servicio. -$462.250.- Por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. -$462.250.- Por concepto de feriado anual, equivalente a dos periodos. 4) JUAN ALBERTO AEDO MONSALVE -$903.000.- Por concepto de no pago gratifica

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Mariela Iris Retamal Valenzuela y Otros DEMANDADO: FASAMA LTDA DEMANDADA SOLIDARIA: Ilustre Municipalidad De Chillán RIT: O-261-2020 RUC: 20-4-0268505-1 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIE

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