1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIÑONES/FLSMIDTH S.A.

Rol

O-4146-2020

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENOC JAIME QUIÑONES CARRASCO, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, dentro de plazo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex - empleadora FLSMIDTH S.A., empresa del giro fabricación de componentes para la minería, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don OSCAR AVALOS QUILILONGO, gerente de operaciones de recursos humanos, ambos con domicilio en El Bosque Norte N°500, Piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Al efecto, indica que ingresó a trabajar para FLSMIDTH S.A., el día 13 de junio de 2011, como ingeniero jefe de ventas y procesos, siendo asignado a las faenas mineras de los clientes Los Pelambres, Codelco Andina y El Soldado. Sus funciones principales en estas cuentas era dar cumplimiento al plan de ventas anual que era generado por la compañía, a través de visitas en terreno, monitoreando los equipos instalados y gestionando la relación entre cliente y empresa. Luego, en el año 2014 fue nombrado Key Account Manager para hacerse cargo de todas las divisiones de Codelco Chile. Este cargo corresponde a Gerente de Cuentas Codelco Chile y su función principal era administrar todos los recursos que la compañía ponía a su disposición para cumplir el plan de ventas anual. Eso significaba, entre otras, relacionarse con las áreas de servicios, finanzas, procurement, operaciones, comercial de cada una de las divisiones de Codelco Chile, incluida la casa matriz. En este cargo se desempeñó hasta la fecha de su despido lo que ocurrió el día 08 de abril de 2020. En un principio, hasta enero del año 2019 su jefe era don Max Wedeles, posteriormente hasta el mes de enero del año 2020, don Ociel Morales. Y, finalmente, desde el mes de marzo a abril del año 2020 don Nilton Herrera. En cuanto a la jornada de trabajo, señala que no estaba sujeto a limitación de jornada, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones. Indica que su remuneración mensual bruta ascendía a la suma de $5.077.810.-, conforme se indica en su carta de despido. Adicionalmente, durante toda la vigencia de su relación laboral recibió un bono incentivo o bono ventas, el que se pagaba conforme cumplimiento de metas trimestrales, que se encuentra en las liquidaciones mensuales de remuneración hasta el año 2018, el que no siempre se pagaba de manera cuatrimestral. Agrega que el mencionado bono consistía en un porcentaje de su sueldo base anualizado (sueldo base mensual multiplicado por 12). Al inicio el porcentaje ascendía a un 15%, el que posteriormente fue aumentando, de acuerdo a lo que negociaba con su jef

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 11, 12, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 169, 172, 422, 425 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y, en especial, los principios propios del Derecho del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex - empleadora FLSMIDTH S.A, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don OSCAR AVALOS QUILILONGO, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acógela en todas sus parte declarando que el despido del que fue objeto es improcedente, injustificado e indebido; hacer lugar a las prestaciones demandadas, y en definitiva, condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas y señaladas precedentemente, o en subsidio, las prestaciones e indemnizaciones que se determine, en cantidades mayores o menores, conforme al mérito del proceso, todo ello con intereses legales, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, comparece don Felipe Navarrete Peña, abogado, C.I. 15.701.085-9, con domicilio en Padre Mariano 391 oficina 405 de Santiago, en representación convencional de la demandada FLSMIDTH S.A, dentro del plazo legal, contesta la demanda de autos, en los siguientes términos. Primero, opone excepción dilatoria de litispendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENOC JAIME QUIÑONES CARRASCO, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, dentro de plazo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de

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