Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FONSECA CON INDUSTRIA Y FABRICA ESTRUCTURAL SPA

Rol

O-1433-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Asignación desgaste de herramientas, Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1433-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don ÁNGELO FÉLIX FONSECA VERA, prevencionista de riesgos, domiciliado en Praga 2761, Población Arturo Prat, Hualpén, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INDUSTRIA Y FABRICA ESTRUCTURAL SpA, representada por don NATAN YOUNG SAGARDIA VALENZUELA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Av. Golfo de Arauco 3649 B, Parque Industrial Coronel, Coronel, y en contra de MADESAL SpA, representada legalmente por don FERNANDO DOMINGO SAENZ POCH, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Cochrane 635 Of. 1601 Edificio Centro Plaza, Concepción, fundado en que con fecha 27 de agosto de 2018, fue contratado por INDUSTRIA Y FABRICA ESTRUCTURAL SpA como prevencionista de riesgos para desempeñarse en la obra “OT 56-2018 Fabricación Estructura Valmet camino a Penco, etapa I’’, lo que según contrato, debía realizar en dependencias de la empleadora, ubicadas en Av. Golfo de Arauco 3649 B, Parque Industrial Coronel, comuna de Coronel y realizar visitas en terreno en la referida obra. No obstante, a poco tiempo de ingresar a trabajar, estuvo de planta directamente en la obra referida, siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 hrs., con una remuneración mensual fija, pero que en los hechos fue pagada en forma variable, siendo el promedio de los últimos tres meses trabajados la suma de $720.329, compuesta por ítems: sueldo base mensual de $288.000 y desde marzo $301.000, a pesar de que según contrato debían ser $350.000, más gratificación mensual del 25% mensual de la remuneración, asignación de movilización de $15.000, asignación de colación de $15.000, bonos por asistencia sábados y domingos por $25.000 y $30.000, respectivamente, asignación de responsabilidad y desgaste de herramientas, que no fue p

Fundamentos

considerando a su representada como empresa mandante, no se haga lugar a la pretensión de nulidad del despido, se declare sólo la responsabilidad subsidiaria, se limiten y reduzca las pretensiones indemnizatorias del actor, efectuado los ajustes y descuentos pertinentes, de acuerdo a lo que corresponda de acuerdo a lo previamente alegado. CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a las excepciones opuestas por la demandada como empresa principal MADESAL SPA. PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL Esta excepción se funda por la demandada en la negación de su calidad de empleadora, que ni siquiera fue demandada en la causa por lo que debe excluirse de esta controversia y sirve para el rechazo de plano de esta excepción en esta parte, como de su calidad de mandante en un supuesto régimen de subcontratación, cuestión que debe resolverse en el fondo de esta controversia, siendo absolutamente competente este tribunal para conocer de estos antecedentes, atendido lo dispuesto en el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo con relación a lo dispuesto en los artículos 183-BA del Código del Trabajo, rechazándose la excepción opuesta. 2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Esta excepción está afincada en su totalidad en la existencia o no del régimen de subcontratación que se reclama, que es una cuestión que se debe resolver en el fondo, debiendo por esta sola razón ser rechazada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo en esta sentencia. II. En cuanto al fondo SEGUNDO: 3. RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA Y HECHO DEL DESPIDO Según el contrato de trabajo del demandante, de fecha 27 de agosto de 2018, acompañado por el demandante y la demandada principal, éste fue contratado por la demandada principal como prevencionista en Maestranza para OT- 56-2018 “Fabricación Estructura Valmet camino a Penco” Etapa 1, en las dependencias del empleador, trasladándose a distintas localidades del territorio nacional, que sea necesario para asegurar la buena gestión de su cargo, señalándose que el contrato es a plazo fijo en OT 56-2018 y se rige por el artículo 159 n°4, dejándose constancia, además, que el trabajador acepta que los servicios contratados quedan sujetos en su extinción a la finalización de la faena indicada en la cláusula primera, esto es, OT- 56-2018 “Fabricación Estructura Valmet camino a Penco” Etapa 1, y conoce que su contrato puede terminar por esa causal aun sin extinción de la obra completa o de la especialidad, con ocasión del avance y evolución de las faenas, toda vez que por razones técnicas de su ejecución personal debe reducirse progresivamente en sus distintas especialidades, desde la etapa de máxima intensidad laboral hasta llegar a la culminación total del proyecto. Ahora, a este contrato de trabajo se le puso terminó el día 22 de mayo de 2019 por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que le dio origen al contrato, según se lee de la carta aviso de tér

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, acogerla inmediatamente en declarando: · Que el despido del suscrito es injustificado; · Que ambas demandadas deben pagar solidariamente o, en subsidio, en forma subsidiaria, las siguientes prestaciones: a) $720.329 por indemnización por falta de aviso previo, sin perjuicio de estimar una cifra distinta, incluso mayor, atendida la diferencia entre los valores pagados mensualmente y los que debían ser pagados. b) $1.120.491 por Bono de Responsabilidad y asignación por desgaste de herramientas de los meses de marzo, abril y mayo de 2019 o la suma que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso; c) $509.497 por diferencia adeudada por concepto de sueldos, o la suma que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso; d) $32.174 por diferencia adeudada por concepto de horas extras, o la suma que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso; e) $135.244 por diferencia adeudada por concepto de gratificaciones, o la suma que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso; f) $94.990 por deuda de remuneraciones de los meses de marzo de 2019 ($48.334), abril de 2019 ($16656) y $30.000 por devolución de combustible mes de marzo de 2019 o la suma que se estime pertinente fijar, incluso mayor, conforme al mérito del proceso; · Que las demandadas deberán pagar solidariamente, o en subsidio en forma subsidia

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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1433-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don ÁNGELO FÉLIX FONSECA VERA, prevencionista de riesgos, domiciliado en Praga 2761, Población Arturo Prat, Hualpén, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex

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