POSKAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-7745-2019
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Karla Patricia Poskal Cordero, Psicóloga, venezolana Cédula Nacional de Identidad N° 25.087.417-0, domiciliada en Vicuña Mackenna 1433, depto 405B, comuna de Santiago, representado por los abogados Armando de Laire Forttes y Fabiola Blanco Zúñiga, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1117 oficina 1020, Santiago, e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Ilustre Municipalidad de Quilicura, Rut N°69.071.302-0, representada legalmente por don Juan Elviro Carrasco Contreras ambos domiciliados en José Francisco Vergara N° 450, Comuna de Quilicura. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere que en agosto del año 2017 inicio una relación laboral con la demandada. Expone que siempre les hice saber de su situación migratoria, la cual es, que es solicitante de refugio, por lo que su cedula se renueva cada 8 meses, así mismo presento título en original debidamente apostillado ante La Haya y entregó copia. Es así que comenzó su relación laboral con un contrato a plazo fijo desde agosto 2017 hasta diciembre del mismo año, ingresando a prestar sus funciones en el Liceo Alcalde Jorge Indo el 22 de agosto, posteriormente en diciembre del 2017 firmó un nuevo contrato a plazo fijo, el que duraba hasta diciembre del 2018, y ese mismo diciembre del 2018 firmó un contrato indefinido, ello después de que se realizara la evaluación por parte de la Directora, la señora Carolina Orellana Palacio, la que es realizada al término de cada semestre escolar. Hace presente que los tres contratos de trabajo firmados por fueron ante la señora María Soledad Alvarado del departamento de recursos humanos del departamento de educación. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados refiere que su función era de psicóloga de la dupla psicosocial del Liceo Alcalde Jorge Indo de la Municipalidad de Quilicura. Que debía generar procesos participativos y de
Fundamentos
considerando las necesidades y recursos del establecimiento escolar haciendo participe a toda la comunidad educativa. Su lugar de trabajo era en el Liceo Alcalde Jorge Indo ubicado en Manuel Antonio Mata 1958, Quilicura, Región Metropolitana. La jornada laboral pactada era de 44 horas semanales distribuidas de: - Lunes y martes: 7:45 a 17:20 horas. - Miércoles: 7:45 a 18:00 horas. - Jueves: 7:45 a 16:30 horas - Viernes: 7:45 a 14:00 horas. Su remuneración ascendía a la suma de $867.858.- 2.- Término de la relación laboral. : La relación laboral dura hasta el 28 de agosto del 2019 fecha en la que soy desvinculada por vencimiento del contrato de trabajo (artículo 159 N° 4 del código del Trabajo), pese a haber firmado en diciembre del 2018 un contrato indefinido. Expone como antecedente que el 08 de abril del 2019 es citada a entrevista con el sr Gustavo Vergara abogado del departamento de educación, el cual le refiere que existe dificultades con su contrato indefinido, puesto que su estatus migratorio no permite darle continuidad ya que la cédula vence cada 8 meses. Por lo que vuelvo a explicar que es solicitante de refugio y entrego copia de su solicitud, a lo que el abogado refiere que dicho papel no le sirve para nada, puesto que cualquiera solicita refugio y eso no significa que será aprobado. Luego habló con su jefa directa la Sra. Jennifer Araya encargada de Convivencia Escolar, y le solicitó permiso para no volver a sus funciones en el liceo porque que emocionalmente no se encontraba en condiciones. El día siguiente jueves 09 de abril, se dirigió a la municipalidad y solicitó una entrevista con el sr. Carlos Fuentes Jefe de Gabinete de la municipalidad, con la finalidad de expresar su descontento con el actuar del abogado del departamento de educación, ya que, desde su primera entrevista señale mi situación migratoria. Don Carlos le da las escusas correspondientes y le expresa que abordará el tema con la jefa de educación la sra. Gloria Cortes. El 10 de abril del presente año se le solicita nuevamente copia del título y cédula de identidad, los cuales entregó vía correo electrónico, al sr Gustavo Vergara a la siguiente dirección g.vergara@quilicuradem.cl. El día 11 de abril, se le informa vía correo que debe presentarme en la oficina del sr. Carlos Fuentes para una reunión, en la cual tendrá participación del sr. Gustavo Vergara, en dicha reunión entregó certificado de la oficina de refugio, la cual acredita que efectivamente la solicitud se encuentra en trámite, quedando en acuerdo que se buscará una forma de darle continuidad al contrato laboral. El 28 de agosto se le informa que será desvinculada de sus funciones, y que dicha desvinculación se realizará mediante el término del contrato a plazo firmado en 2018, por lo que su finiquito seria de cero pagos ya que quedaría sin efecto el contrato indefinido, no haciendo efectivo el pago del mes de aviso, años de servicio, y que solo para conformarse le dicen que puede cobrar el seguro de ces
Fallo
por tanto se excluye la exhibición solicitada por impertinente. SEXTO: Análisis y valoración de la prueba. A saber, es que, rendida la prueba por los intervinientes en este juicio, la que analizada conforme la sana crítica según ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, y en relación los hechos controvertidos fijados, se puede concluir lo siguiente: 1.- Existencia de relación laboral. Que tal como quedara establecido, son hechos pacíficos el que la demandante comenzó a prestar servicios a contar del mes de agosto de 2017, para ser exactos desde el 22 de dicho según da cuenta la Orden de Trabajo N°20/2017 incorporada. Que este último documento además señala que se le contrató para que ejerciera como psicóloga, con 44 horas cronológicas a la semana, con una vigencia contractual hasta el 31 de diciembre de 2017. Que dicho periodo se sancionó con el Decreto Alcaldicio N°2303 de 22 de agosto de 2017. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2017, mediante decreto Alcaldicio N°3920, se le renueva la contratación y la vigencia es del “01 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018”, bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, es una primera renovación de contrato a plazo fijo. Que si bien existe un a orden de trabajo N°12 de 28 de diciembre de 2018, la que efectivamente indica que se le haga contrato de manera indefinida, lo cierto y tal como se indica en el Decreto asociado (N°3920), éste se emitió por un plazo fijo, sin que la Orden de Trabajo tenga el carácter de co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Karla Patricia Poskal Cordero, Psicóloga, venezolana Cédula Nacional de Identidad N° 25.087.417-0, domiciliada en Vicuña Mackenna 1433, depto 405B, comuna de Santiago, representado por los abogados Armando de Laire Forttes y Fabiola Blanco Zúñiga, ambos co
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