FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO
Rol
O-2703-2019
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO, C.I.N°15.938.675-9, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 02 de octubre de 2019, cerca de las 19:50 hrs. la requerida Jessica Monsalves Castillo se dirigió al supermercado Hiperlider de Manuel Montt 1561 Peñablanca, Villa Alemana donde desde estanterías del local comercial sustrajo diferentes especies que consistían en 16 recargas de desodorante marca Glade, las que incorpora en un bolso, traspasa las cajas de pago sin haberlas cancelado y posteriormente es detenida” Estos hechos constituyen el delito de HURTO, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole responsabilidad como autor en grado de desarrollo de delito consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 02 de octubre de 2019, cerca de las 19:50 hrs. la requerida Jessica Monsalves Castillo se dirigió al supermercado Hiperlider de Manuel Montt 1561 Peñablanca, Villa Alemana donde desde estanterías del local comercial sustrajo diferentes especies que consistían en 16 recargas de desodorante marca Glade, las que incorpora en un bolso, traspasa las cajas de pago sin haberlas cancelado y posteriormente es detenida” Estos hechos constituyen el delito de HURTO, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole responsabilidad como autor en grado de desarrollo de delito consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que DXGNWBLLEV Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 12:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN D
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO, C.I.N°15.938.675-9, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 02 de octubre de 2019, cerca de las 19:50 h
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