1er Juzgado de Letras de Melipilla

VEGA/LABBÉ

Rol

O-100-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan las causales de término invocadas para materializar el despido del trabajador; · Dicha comunicación por escrito, debe ser entregada o enviada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador; · Todos los requisitos formales de un despido, reseñados precedentemente, deben concurrir en forma copulativa en un despido, para que éste se encuentre revestido de legalidad en el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo tanto expresa que, al no cumplir su ex empleadora con lo ordenado en la norma ya citada al momento de despedirlo, quiere decir que dicho término de la relación laboral no cumple con las formalidades que exige la ley, y este solo hecho lo hace injustificado por forma, razón por la cual solicita se declare que su despido, de fecha 15 de abril de 2019, es incausado. Afirma que, con fecha 08 de mayo de 2019 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo N° 1304/2019/472 en contra de su ex empleador Carlos René Labbe Toro, ya individualizado, y posteriormente con fecha 24 de mayo de 2019, se celebró comparendo de conciliación ante la dicha institución, en la cual el reclamado no compareció, habiendo sido notificado por correo certificado, razón por la cual se dio por terminada la instancia administrativa. Añade que, de acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones, su ex empleador no ha enterado el pago íntegro y por todo el período trabajado de las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones de seguridad social a las cuales pertenece, esto es, AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile S.A. En las consideraciones de derecho, invoca el artículo 7° del Código del Trabajo, y sostiene que el "Contrato individual de trabajo es una convención", y que ello implica que se perfecciona y nace la relación laboral con el sólo acuerdo de voluntades, y que en este caso, ese fue el modo de origen de su contrato individual de trabajo y de la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, comparece ROBERTO PATRICIO VEGA SEPÚLVEDA, trabajador agrícola, domiciliado en Parcela 24, El Sauce, comuna de San Pedro, quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de CARLOS RENÉ LABBÉ TORO, ignora profesión u oficio, del giro venta al por menor en comercios especializados de frutas y verduras, huevos, confites, venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar entre otros, domiciliado en Avenida Argentina N° 1442, comuna de San Ramón. El actor señala en su libelo que comenzó a prestar servicios para para su ex empleador Carlos René Labbé Toro, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, el día 03 de abril de 2014. Agrega que, su ex empleador no escrituró el contrato de trabajo en tiempo y forma como se lo impone el inciso 2° del artículo 9°, en concordancia con los artículos 146 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Señala que, su función era la de trabajador agrícola, desempeñando las labores inherentes a dicha función, cuyos servicios fueron realizados en Sauce Chico, Parcela 24, comuna de San Pedro, y que recibía instrucciones directas de Carlos Labbé Toro. Relata que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, con un horario de 09:00 horas a 19:00 horas, de lunes a viernes, y que dicha jornada se interrumpía en 60 minutos para efectos de colación, los sábados de 09:00 horas a 13:00 horas. Indica que, su remuneración mensual era equivalente al ingreso mínimo remuneracional,

Fallo

por tanto la cantidad de $301.000.- brutos. Enfatiza que, su ex empleadora violó todas las normas sobre protección a las remuneraciones consagrada en el artículo 54 inciso 3° del Código del Trabajo, fundamental al no extender los comprobantes de pago de remuneraciones; privándole de esa manera de un importante medio probatorio. Como asimismo, que le adeuda diferencia de remuneraciones de los últimos 6 meses trabajados, esto es desde noviembre de 2018 a abril de 2019, por la cantidad de $1.150.495.- Dice que, laboró en informalidad desde el 03 de abril de 2014 hasta el 15 de abril de 2019, y que en consecuencia impera la norma general, esto es, el plazo indefinido en virtud de la presunción de veracidad y, acorde al principio de la realidad material, consagrados en el inciso 1° del artículo 8° del Código del Trabajo. Hace presente también que, en el año 2014 cuando comenzó a prestar servicios para su ex empleador, se encontraba en situación de calle, en donde Carlos Labbé Toro, le ofreció trabajar en su parcela y vivir dentro de su propiedad en una bodega que había en el lugar. Comenta que, el día 15 de abril de 2019, fue el último día que prestó servicios en la parcela, por cuanto su ex empleador le señaló que tenía que irse del lugar, ya que él había arrendado la parcela por lo que llegaría otra persona, le reclamé respecto de mis remuneraciones adeudadas, ante lo cual se molestó y procedió a despedirme en forma verbal, sin justificación ni causa legal alguna, que no se l

Texto Completo (Preview)

Melipilla, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, comparece ROBERTO PATRICIO VEGA SEPÚLVEDA, trabajador agrícola, domiciliado en Parcela 24, El Sauce, comuna de San Pedro, quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en

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