MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CARVAJAL
Rol
O-6575-2016
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 31.10.2016, durante la madrugada, terceros ingresaron al inmueble ubicado en Chacabuco 157, Copiapó, correspondiente a un local de comida rápida, escalando una puerta de acceso, accediendo a un pasillo interior, derribando una ventana, sustrayendo una caja de pollo de 15 kilos, una bandeja de pollo de 5 kilos, dos televisores de 32” marca Sony y LG respectivamente, un notebook HP, un monitor marca Dell, una expansión USB, 3 botellas de agua mineral. En horas de la tarde del mismo día, el requerido Damián Antonio Torres Carvajal tenía en su poder, escondidos en el techo de un kiosko en las inmediaciones del Cementerio Municipal, un notebook HP, un monitor marca Dell, una expansión USB, proveniente del ilícito anterior. SE DECLARA: I. Que se condena a DAMIÁN ANTONIO TORRES CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Receptación, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 31 de octubre del año 2016, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 01 y 02 de noviembre del año 2016, donde supera el periodo de doce horas. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. Sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por motivo de esta causa, para lo que se ordena certificar por el Ministro de Fe del Tribunal. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resoluc
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DAMIÁN ANTONIO TORRES CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Receptación, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 31 de octubre del año 2016, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 01 y 02 de noviembre del año 2016, donde supera el periodo de doce horas. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. Sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por motivo de esta causa, para lo que se ordena certificar por el Ministro de Fe del Tribunal. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y XQZSWBNXXX Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 14:21:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de septiembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 1601024694-K RIT: 6575 - 2016 IMPUTADO: DAMIÁN ANTONIO TORRES CARVAJAL C.I. 19538002-3 FECHA DE NAC. 24 de noviembre del año 1996 DIRECCION Calle CAPACHO N°1679, VILLA SAN LORENZO COMUN A: Co
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