JORQUERA/CONSTRUCTORA SAN AGUSTIN LIMITADA
Rol
M-327-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1. Con fecha 01 de septiembre de 2020, suscribió contrato de trabajo con mi empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LTDA., con el objeto de desempeñar “funciones de pintor”, en “OBRA LUMINITY TORRE B”. “Contrato a plazo fijo” hasta el 11 de septiembre de 2020 cuya labor se desarrolla en la cuidad de los ángeles. 2. Con fecha 11 de septiembre de 2020 se acuerda modificar el contrato de trabajo por medio de anexo, con el objeto de modificar la naturaleza jurídica y a partir de esa fecha será por OBRA O FAENA DETERMINADA, cuya vigencia según se expresa, será HASTA INSTALACIÓN DE MUEBLE VANITORIO BAÑO SUIT DTO 305. OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ANGELES CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO 3. En cuanto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, si bien mi empleador cambia la naturaleza jurídica de plazo fijo a uno por “OBRA O FAENA”, de los principios rectores del Código del Trabajo y ante clausulas contradictorias, debe entenderse que se transforma en indefinido. 4. Que la remuneración correspondía al monto de $390.000, como sueldo fijo, más gratificación legal del 25%. Adicional a ello, bono de locomoción por un monto de $51.222 y bono de colación por la suma de $51.222, dando el total de $589.944 para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido 1.- Señala que para asistir a su trabajo conducía su vehículo particular, lo que es de conocimiento y autorización del personal de las instalaciones donde se desarrollan las actividades objeto del contrato, ya que el vehículo quedaba estacionado dentro de las obras o faenas. 2. Que el día viernes 25 de septiembre de 2020, luego de haber terminado el día laboral, y en instantes en que se dirijo en el vehículo a su domicilio, se percata que el móvil se encontraba manchado con pintura en el parabrisas. 3.- En virtud de lo anterior, el día lunes 28 de septiembre, se presentó en su lugar de trabajo haciendo el reclamo correspondiente por los daños sufridos por el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T M 327-2020, R.U.C 20-40311042-7, con fecha 18 de diciembre de 2020, JOSE LUIS JORQUERA JARA, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 17.737.591-8, domiciliado en LOS LUPINOS 723, de la cuidad de Los Ángeles deduce demanda por despido indebido, Cobro de Prestaciones Laborales, e Indemnización Compensatoria por Lucro Cesante, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN AGUSTIN LTDA., rut 77.539.510-9, representada legalmente por don CARLOS ESCALONA TRONCOSO, cedula de identidad N° 8.924.881-7, ambos domiciliados en AVENIDA DOCTOR MANUEL RIOSECO 830 LOTE A, LOS ÁNGELES, en base a los siguientes antecedentes: Hechos 1. Con fecha 01 de septiembre de 2020, suscribió contrato de trabajo con mi empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LTDA., con el objeto de desempeñar “funciones de pintor”, en “OBRA LUMINITY TORRE B”. “Contrato a plazo fijo” hasta el 11 de septiembre de 2020 cuya labor se desarrolla en la cuidad de los ángeles. 2. Con fecha 11 de septiembre de 2020
Fallo
se acuerda modificar el contrato de trabajo por medio de anexo, con el objeto de modificar la naturaleza jurídica y a partir de esa fecha será por OBRA O FAENA DETERMINADA, cuya vigencia según se expresa, será HASTA INSTALACIÓN DE MUEBLE VANITORIO BAÑO SUIT DTO 305. OFICINA DE DEFENSA LABORAL LOS ANGELES CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO 3. En cuanto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, si bien mi empleador cambia la naturaleza jurídica de plazo fijo a uno por “OBRA O FAENA”, de los principios rectores del Código del Trabajo y ante clausulas contradictorias, debe entenderse que se transforma en indefinido. 4. Que la remuneración correspondía al monto de $390.000, como sueldo fijo, más gratificación legal del 25%. Adicional a ello, bono de locomoción por un monto de $51.222 y bono de colación por la suma de $51.222, dando el total de $589.944 para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido 1.- Señala que para asistir a su trabajo conducía su vehículo particular, lo que es de conocimiento y autorización del personal de las instalaciones donde se desarrollan las actividades objeto del contrato, ya que el vehículo quedaba estacionado dentro de las obras o faenas. 2. Que el día viernes 25 de septiembre de 2020, luego de haber terminado el día laboral, y en instantes en que se dirijo en el vehículo a su domicilio, se percata que el móvil se encontraba manchado con pintura en el parabrisas. 3.- En virtud de lo anter
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Los Angeles, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T M 327-2020, R.U.C 20-40311042-7, con fecha 18 de diciembre de 2020, JOSE LUIS JORQUERA JARA, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 17.737.591-8, domiciliado en LOS LUPINOS 723, de la cuidad de Los Ángeles deduce demanda por despido indebido, Cobro de Prestaciones Laborales, e Indemni
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