Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ JOSHEPTE ABEL SILVA REYES

Rol

O-1181-2020

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de marzo de 2020, aproximadamente a las 19:25 horas, en la vía pública, específicamente en el sector de Plaza Las Américas de Coquimbo, en el contexto de una intervención policial, con ocasión de tumulto, conmoción popular y la instalación de barricadas incendiarias, el imputado JOSHEPTE ABEL SILVA REYES, fue sorprendido por personal de carabineros, turbando gravemente la tranquilidad pública, quien, al advertir la presencia policial acometió contra ellos, lanzándoles piedras y objetos contundentes, para impedir su accionar y el restablecimiento del orden público. B.- SENTENCIA: Coquimbo, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 426 Nº 26 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSHEPTE ABEL SILVA REYES, cédula de identidad N° 20.268.798-9, como autor de la falta del artículo 426 Nº 26 del Código Penal, cometido el 05 de marzo del año 2020, en esta jurisdicción, en grado de desarrollo de consumada al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, la pena de multa de 1/3 de UTM la que se acaba de imponer se le tiene por cumplida en este acto atendido el día de privación de libertad con motivo de esta causa. III.- Que se le exime al sentenciado al pago de las costas al haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento IV.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación al tenor del artículo 38 de la Ley 18.216, a fin de que se omita en el certificado de antecedentes la anotación correspondiente en la presente causa. V.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. VI.- La sentencia se notifica personalmente en audiencia a los intervinientes quedando ejecutoriada atendida la renuncia de plazos y recursos XJDXWBRXQZ Ivan Rodrigo Vial Aguilar Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 18:39:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

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A.-HECHOS: El día 05 de marzo de 2020, aproximadamente a las 19:25 horas, en la vía pública, específicamente en el sector de Plaza Las Américas de Coquimbo, en el contexto de una intervención policial, con ocasión de tumulto, conmoción popular y la instalación de barricadas incendiarias, el imputado JOSHEPTE ABEL SILVA REYES, fue sorprendido por personal de carabineros, turbando gravemente la tran

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